{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "83" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "CREACION E INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/20/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 595 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/83-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155\r\nsobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, ratificado por la Ley Nº\r\n15.965 de 28 de junio de 1988.\r\n\r\n  Resultando: Que se ha venido trabajando en forma tripartita y\r\nmultidisciplinaria en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo,\r\ncon resultados satisfactorios.\r\n\r\n  Considerando: Que es imprescindible la formulación por parte del Estado\r\nde una política nacional coherente en materia de Seguridad y Salud de los\r\ntrabajadores y medio ambiente de trabajo, sus instrumentaciones,\r\nejecución y reexamen periódico.\r\n\r\n  Atento: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que\r\nestará integrado por ocho miembros: un representante de cada uno de los\r\nsiguientes Organismos e Instituciones Públicas: Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social,\r\nBanco de Seguros del Estado; dos representantes empresariales y dos\r\nrepresentantes de los trabajadores, elegidos por sus Instituciones más\r\nrepresentativas.\r\n   Los Miembros del Consejo, cuando lo juzguen conveniente, podrán\r\nconcurrir acompañados por hasta dos asesores técnicos.\r\n   El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros\r\nOrganismos, Instituciones o personas, cuando así lo requiera el tema a\r\ntratar.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/83-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Presidencia del Consejo será ejercida por el representante del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n   El Presidente convocará a reunión del Consejo siempre que lo considere\r\nnecesario o cuando tres de sus componentes así lo soliciten, debiendo\r\nrealizarse, al menos una reunión cada sesenta días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo tendrá una Secretaría Técnica y una Secretaría\r\nAdministrativa permanente, siendo de cargo del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social proporcionar local, funcionarios y útiles de trabajo\r\nnecesarios para el cumplimiento de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las\r\nsiguientes funciones y cometidos:\r\n\r\n 1º) Estimular y coordinar las iniciativas y actuaciones de los\r\norganismos, empresas y personas que desarrollan actividades\r\nrelacionadas con tales materias.\r\n 2º) Promover el desarrollo legislativo sobre prevención de\r\nriesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.\r\n 3º) Proponer a la autoridad competente las reglamentaciones\r\ntendientes a impedir la fabricación o importación de tecnologías\r\nsucias, contaminadas o inseguras.\r\n 4º) Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones\r\nvinculadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores, sobre\r\naquellos  temas o cuestiones que considere de interés dentro de\r\nsu ámbito de actuación.\r\n 5º) Estudiar las propuestas planteadas por empresarios y\r\ntrabajadores, con el objeto de promover soluciones unitarias y\r\ncoordinadas desde la Administración del Estado, para la eficaz\r\nlabor preventiva de Accidentes y Enfermedades Profesionales.\r\n 6º) Elaborar pautas para reducir la accidentalidad a nivel\r\nnacional y sectorial y proponer las modificaciones necesarias en\r\nel sistema de estadísticas en materia de Seguridad y Salud en\r\nel Trabajo.\r\n 7º) Elaborar y proponer planes, programas y campañas\r\nnacionales de Seguridad, Higiene y Mejora de las Condiciones\r\nde Trabajo.\r\n 8º) Analizar los Convenios y Tratados Internacionales y\r\npromover su aprobación y ratificación, cuando se estime\r\nconveniente.\r\n 9º) Promover planes de estudio específicos sobre prevención de\r\nriesgos laborales y en general la formación en tales materias\r\ndesde los niveles básicos de la enseñanza.\r\n 10º) Otorgar, cuando lo estime conveniente, distinciones a los\r\nempresarios, trabajadores, Organismos, Entidades y personas en\r\ntodos aquellos casos que superen por sus realizaciones para la\r\nprevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones\r\nde trabajo, las condiciones mínimas impuestas por la Legislación.\r\n 11º) Recomendar la creación de Consejos Zonales o Sectoriales\r\npor actividades laborales, cuando las circunstancias lo\r\naconsejen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - ALFREDO SOLARI\r\n " 
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