{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "83" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE INDEMNIZACION PARA LA ERRADICACION DEL CANCRO CITRICO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 153 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la campaña de prevención y erradicación del cancro cítrico que\r\ndesarrolla la Dirección de Servicios de Protección Agrícola de la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos.\r\n\r\n   Resultando: la ejecución de dicho programa de erradicación prevé la\r\naplicación de medidas sanitarias que importan la destrucción o\r\ninutilización de las plantas de citrus infectadas de cancro cítrico.\r\n\r\n   Considerando: conveniente disponer la creación de un Fondo para atender\r\nla indemnización a los propietarios de plantas de citrus que se destruyan\r\no inutilicen por razones sanitarias.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el literal G) del Art. 11 y\r\nel Art. 14 de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, ley 3.921, de 28\r\nde octubre de 1911; decreto 600/976 de 16 de setiembre de 1976 y decreto\r\n261/977, de 11 de mayo de 1977, normas concordantes y complementarias,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Fondo de Indemnización para la Erradicación del Cancro\r\nCítrico, que se destinará a atender las indemnizaciones a los propietarios\r\nde plantas cítricas afectadas por la ejecución de los programas de\r\nErradicación del Cancro Cítrico, así como contribuir a la financiación de\r\nlos programas de prevención y control del Cancro Cítrico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 15/993 de 12/01/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-1993/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/83-1992/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 83/992 de 25/02/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/83-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando en aplicación de las medidas sanitarias se destruyan o inutilicen\r\nplantas de citrus, los propietarios de las mismas serán indemnizados con\r\ncargo al Fondo creado en el artículo anterior, de acuerdo a los valores\r\nque fijará la Dirección General de Servicios Agronómicos, previa consulta\r\na la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola. El pago de la\r\nindemnización deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de aplicada\r\nla medida sanitaria, conforme a las resultancias del Acta circunstanciada\r\nque elaborará la autoridad sanitaria al aplicar la medida y cuya copia\r\nremitirá dentro de los 5 días hábiles a la Dirección General de los\r\nServicios Agronómicos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 376/992 de 06/08/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/376-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 83/992 de 25/02/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/83-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo se integrará de la siguiente forma:\r\na) Con una partida equivalente de U$S 700.000 (dólares americanos\r\n   setecientos mil), con cargo a Rentas Generales;\r\nb) Las sumas y partidas que se le asignen por ley;\r\nc) Las partidas que le asigne el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\n   Pesca;\r\nd) Donaciones, legados y contribuciones de organismos nacionales o\r\n   internacionales.\r\n\r\n   La insuficiencia de recursos del Fondo no impedirá el pago de las\r\nindemnizaciones correspondientes, las que serán atendidas con cargo a\r\nRentas Generales, en carácter de oportuno reintegro.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La titularidad y disponibilidad del Fondo corresponderá al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de\r\nServicios Agronómicos el que quedará exceptuado de lo dispuesto en el Art.\r\n594 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Servicios Agronómicos, instrumentará la forma y\r\ncondiciones para el pago de las indemnizaciones previstas en este decreto,\r\nlas que se aplicarán para las medidas sanitarias realizadas a partir del\r\n1º de enero de 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }