REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION I - PEQUEÑOS PRODUCTORES
CAPITULO 2

Artículo 52

           Los deudores del sector agropecuario que exploten hasta 200
hectáreas, con endeudamiento al 30 de junio de 1983 total de hasta N$
600.000 y por hectárea de más de N$ 650 hasta N$ 1.200 refinanciarán su
deuda en las siguientes condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación no se les exigirá ningún pago previo.

2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
intereses.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985 en
moneda nacional.
  Las deudas en moneda extranjera se convertirán al 15 de setiembre de
1985 a moneda nacional al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado
interbancario.
  Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadounidense se realizará
previamente la conversión a esta última moneda al arbitraje establecido
por la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay a esa fecha.

4) Plazo. El plazo de refinanciamiento será de 5 (cinco) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la
amortización del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Serán al 75% (setenta y cinco
por ciento) de la tasa media del mercado.

7) Pago de intereses. Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 se
amortizará en los trimestres que se establecen a continuación en los
porcentajes que allí se indican:

del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno,
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno,
del 17 al  20 trimestre el 12% en cada uno.

9) Bonificaciones. No tendrán derecho a bonificaciones.
Ayuda