TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 4 - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR
Artículo 27
Las amortizaciones de capital e intereses serán trimestrales.
El primer pago que corresponda efectuar por la refinanciación deberá
cumplirse tres meses después de documentada la misma, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente y en las normas que conceden los
períodos de gracia.