REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION III - BANCO AGENTE
CAPITULO 7 - CERTIFICADOS

Artículo 121

   Los acreedores financieros de un mismo deudor, cuyo endeudamiento total
al 15 de octubre de 1985 supere N$ 120:000.000 (nuevos pesos ciento veinte
millones) o su equivalente en moneda extranjera, podrán designar por
mayoría que represente el 50% (cincuenta     por ciento) de los créditos
en cuestión, a uno de ellos en calidad de agente para instrumentar la
refinanciación y percibir los pagos que realice el deudor.
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