REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO I - PROCEDIMIENTO DE LA REFINANCIACION

Artículo 106

   Los acreedores financieros públicos y privados podrán acordar, entre
sí, los procedimientos que permitan llevar a la práctica la refinanciación
a que refiere esta reglamentación, los que deberán ser aprobados por el
Banco Central del Uruguay.
  En defecto de dicho acuerdo o desaprobado éste, el Banco Central del
Uruguay dispondrá los procedimientos a seguir. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 107.
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