TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION I CAPITULO I - PROCEDIMIENTO DE LA REFINANCIACION
Artículo 106
Los acreedores financieros públicos y privados podrán acordar, entre
sí, los procedimientos que permitan llevar a la práctica la refinanciación
a que refiere esta reglamentación, los que deberán ser aprobados por el
Banco Central del Uruguay.
En defecto de dicho acuerdo o desaprobado éste, el Banco Central del
Uruguay dispondrá los procedimientos a seguir. (*)