FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A EXPORTACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 22/02/1985
Publicación: 18/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 849
  Visto: los decretos 250/967, de 20 de abril de 1967 y 462/978, de 11 de
agosto de 1978.

 Resultando: I) El decreto 250/967, de 20 de abril de 1967, establece
normas restrictivas para las exportaciones de expellers, harinas de
extracción, pellets y tortas resultantes de la industrialización de
semillas oleaginosas, entendiendo por tales las de lino, girasol, maní,
soja y algodón;

II) El decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, por su artículo 4º.
autoriza la libre exportación de cereales y oleaginosas, salvo en
aquellos casos en que expresamente se determine lo contrario.

  Considerando: I) No resulta congruente mantener normas restrictivas a
las exportaciones de subproductos de la industrialización de determinadas
semillas oleaginosas cuando tales normas no rigen para las exportaciones
de las materias primas que dan origen a los mismos.

II) Desde el dictado del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, a la
fecha, la libre exportación de cereales y oleaginosos ha sido una
realidad; sin que fuera necesario recurrir aún en casos de cosechas
insuficientes, a la restricción de las mismas.

III) Por decreto 635/978, de 15 de noviembre de 1978, se autorizó la
exportación, sin ninguna restricción, de las harinas de girasol y de
soja, así como de sus en estado crudo, semirefinad o y refinado;

IV) El artículo 3º del decreto 317/983, de 2 de setiembre de 1983,
estableció que las exportaciones de trigo son totalmente libres, y el
decreto 6/984, de 4 de enero de 1984, eliminó la previa autorización del
de Agricultura y Pesca para efectuar exportaciones de de trigo;

V) La libre exportación de productos agrícolas, cualquier grado de
procesamiento, es una de las herramientas fundamentales para que los
productores puedan acceder a los precios internacionales correspondientes
a sus productos;

VI) Conveniente la eliminación de trámites administrativos innecesarios y
que dificultan las de los productos agrícolas y sus derivados.

  Atento: a las normas citadas precedentemente.

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   La exportación de todo tipo de cereales y oleaginosos, incluso aquellos
destinados a semillas y los subproductos de su industrialización,
incluyendo afrechos, afrechillos, expellers, harina de extracción, y
tortas de oleaginosos, se efectuará libremente, sin sujeción a
autorización previa.

Artículo 2

   Deróganse los artículos 2º a 9º del decreto 250/967 de 20 de abril de
1967.

Artículo 3

   Este decreto entrará en vigencia al siguiente de su publicación oficial
en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ADDIEGO BRUNO - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
FILIBERTO GINZO GIL
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