{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "83" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 615/976, QUE PROHIBE LA EXPORTACION DE SEBOS Y GRASAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 271 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770316001-1977/1\" >16/03/1977</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVisto: la gestión del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de\r\nPrecios referente a la extensión del plazo vigente para la prohibición de\r\nexportación de sebos y grasas.\r\n\r\nResultando: I) Que el decreto 615/976 de 23 de setiembre de 1976 prohibió\r\nla exportación de sebos y grasas hasta el 30 de noviembre de 1976,\r\nhabiendo sido prorrogada dicha prohibición por decreto 768/976 de fecha 24\r\nde noviembre de 1976 hasta el 31 de enero de 1977.\r\n\r\nII) Que el Consejo citado recomienda la prórroga de vigencia de\r\nprohibición de exportación de esas materias primas por cuanto la faena de\r\nanimales no ha recuperado su ritmo habitual y esas circunstancia afecta la\r\ndisponibilidad de tales mercaderías a diversas industrias.\r\n\r\nConsiderando: que por dichas razones el Poder Ejecutivo, en uso de las\r\nfacultades otorgadas por el inciso c) del artículo 12º de la ley 10.940,\r\nde 19 de setiembre de 1947, puede proceder en la forma aconsejada.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Consejo Nacional de Subsistencias y\r\nContralor de Precios y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase la vigencia del decreto 615/976 de 23 de setiembre de 1976,\r\nsobre prohibición de exportación de sebos y grasas, hasta el 31 de marzo\r\nde 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }