Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Los recursos que se otorguen a los productores al amparo del artículo 207º de la ley Nº 18.362 tendrán en cuenta en primera instancia el grado de afectación, al que podrán efectuársele modificaciones en función de otros criterios de interés general tales como la disponibilidad de recursos, la cobertura más amplia de damnificados y otros criterios relacionados. El carácter de total o parcialmente reembolsable será definido en base al carácter de productor empresarial o familiar de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y también al tamaño económico del mismo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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