REGLAMENTACION DEL ARTICULO 207 DE LA LEY N° 18.362. FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3297
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los recursos que se otorguen a los productores al amparo del artículo
207º de la ley Nº 18.362 tendrán en cuenta en primera instancia el grado
de afectación, al que podrán efectuársele modificaciones en función de
otros criterios de interés general tales como la disponibilidad de
recursos, la cobertura más amplia de damnificados y otros criterios
relacionados.
El carácter de total o parcialmente reembolsable será definido en base al
carácter de productor empresarial o familiar de acuerdo a lo dispuesto por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y también al tamaño
económico del mismo.
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