REGLAMENTACION DEL ARTICULO 207 DE LA LEY N° 18.362. FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3297
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Serán funciones de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, las
siguientes:
A) Proponer al Ministro, de Ganadería, Agricultura y Pesca:
1.- la declaración de emergencia agropecuaria, delimitando expresamente el
período, el o los rubros y las zonas de afectación,
2.- las características del beneficiario, el tipo de apoyo a brindar y la
forma de reembolso.
3.- medidas complementarias cuando las circunstancias así lo aconsejen.
B) Establecer las directivas con las cuales se efectuarán las estimaciones
de los daños y perjuicios.
C) Realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y
consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.
Referencias al artículo
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