Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Serán funciones de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, las siguientes: A) Proponer al Ministro, de Ganadería, Agricultura y Pesca: 1.- la declaración de emergencia agropecuaria, delimitando expresamente el período, el o los rubros y las zonas de afectación, 2.- las características del beneficiario, el tipo de apoyo a brindar y la forma de reembolso. 3.- medidas complementarias cuando las circunstancias así lo aconsejen. B) Establecer las directivas con las cuales se efectuarán las estimaciones de los daños y perjuicios. C) Realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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