REGLAMENTACION DEL ARTICULO 207 DE LA LEY N° 18.362. FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3297
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Créase la Comisión de Emergencias Agropecuarias que funcionará en la
órbita de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y que estará integrada por el Director General de
Secretaría de Estado, que la presidirá; el Director General de Desarrollo
Rural, el Director General de Descentralización, un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de la Dirección
Nacional de Meteorología.
La Comisión podrá requerir el apoyo a las oficinas o técnicos que estime
pertinente, según la emergencia.
Referencias al artículo
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