Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Créase la Comisión de Emergencias Agropecuarias que funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y que estará integrada por el Director General de Secretaría de Estado, que la presidirá; el Director General de Desarrollo Rural, el Director General de Descentralización, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de la Dirección Nacional de Meteorología. La Comisión podrá requerir el apoyo a las oficinas o técnicos que estime pertinente, según la emergencia.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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