REGLAMENTACION DEL ARTICULO 207 DE LA LEY N° 18.362. FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3297
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por
el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento
preceptivo de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, delimitando
expresamente el período, el o los rubros y las zonas de afectación.
Referencias al artículo
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