Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
El Fondo creado será utilizado para atender a los productores a través de apoyo financiero, infraestructura productiva o insumos, con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Los apoyos podrán ser de carácter total o parcialmente reembolsables; sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 5º literal A, numeral 2 y artículo 6º inciso segundo de este decreto.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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