REGLAMENTACION DEL ARTICULO 207 DE LA LEY N° 18.362. FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3297
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Fondo creado será utilizado para atender a los productores a través de
apoyo financiero, infraestructura productiva o insumos, con el objeto de
contribuir a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento
ocurrido. Los apoyos podrán ser de carácter total o parcialmente
reembolsables; sobre la base de los criterios establecidos en el artículo
5º literal A, numeral 2 y artículo 6º inciso segundo de este decreto.
Referencias al artículo
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