Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir las partidas que financian el Fondo Agropecuario de Emergencias, a una cuenta que a esos efectos se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.