Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
VISTO: los artículos 39º y 207º de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de
2008;
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo 207º se crea un Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), con el objeto de atender las pérdidas
en las materias involucradas en la actividad productiva de los
establecimientos afectados;
II) que la titularidad y administración del Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE) corresponderá al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca";
CONSIDERANDO: I) conveniente disponer los términos y reglamentar los
alcances previstos en la norma legal, definiendo cada una de las
situaciones que abarcarán los aspectos especialmente contemplados, así
como la intervención que tendrán cada uno de los órganos que constituyan
el mecanismo operativo del FAE;
II) necesario precisar la forma en que se llevará a cabo la aplicación del
mencionado Fondo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168º ordinal 4º
de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que originen pérdidas económicas no recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro.
TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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