Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que la empresa "Arrozur S.A." abonará a sus trabajadores
el incremento salarial fijado en el artículo 1° del presente decreto, calculado sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1986
incrementados en la partida otorgada por dicha empresa con anterioridad, de N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil) o su equivalente en el caso de los jornaleros.