CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 20/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que la empresa "Arrozur S.A." abonará a sus trabajadores 
el incremento salarial fijado en el artículo 1° del presente decreto, calculado sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1986 
incrementados en la partida otorgada por dicha empresa con anterioridad, de N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil) o su equivalente en el caso de los jornaleros.
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