CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Dispónese para todos los trabajadores comprendidos en el artículo 1°, el pago de una prima por antiguedad cuyo monto será de un 1% del salario mínimo establecido para este Subgrupo (categoría cadete), por cada año de trabajo. La antigüedad se computará desde la fecha de ingreso a la Institución haciéndose efectivo el beneficio a partir del tercer año de permanencia en la misma, con un tope de diez años.
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