Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Determínase que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.