CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo 1°, las siguientes definiciones de categorías:

   Cadete: Es el trabajador menor de 21 años que realiza tareas mínimas como mandados externos o internos, ascensorista, etc. y que aspira al cargo de auxiliar 3° realizando práctica para el mismo; al alcanzar la edad de 21 años pasará automáticamente a la categoría de Auxiliar 3°, salvo notoria incapacidad para ello, se establece que no podrá haber más de un cadete por cada cinco auxiliares.
   Telefonista: Es el trabajador encargado de atender las llamadas telefónicas que se reciben, y dirigirlas adónde correspondan, realizando
a la vez dentro de su función tareas de oficina, partes diarios, 
informes, etc..
   Auxiliar 3°: Es el trabajador que realiza tareas mínimas administrativas generales, colaborando con los Auxiliares, primeros y segundos. Quien ingresa en esta categoría en el período de prueba de tres meses percibirá la remuneración correspondiente a cada cadete.
   Auxiliar 2º: Estará comprendido en esta categoría el trabajador que desempeñe trabajos colaborando con los Auxiliares 1ros., sin tener responsabilidad directa en la decisión de las cuestiones que se plantean en su labor administrativa.
   Visitador: Es el trabajador que actúa de intermediario entre los afiliados y las Entidades Gremiales y Sociales y las Oficinas de las mismas, a los efectos de facilitarles la prestación de servicios en sus locales.
   Redactor: Es el trabajador que recibiendo los conceptos de una carta o informe redacta los mismos por su propia iniciativa.
   Informante de Segunda: Se entiende por tal al trabajador que se limita a obtener datos, y no realiza la redacción del informe.
   Secretario Privado: Está considerado así el trabajador que desempeña 
el cargo de Secretario del Presidente o del Gerente de las Instituciones.
   Bibliotecario Idóneo: Se designará así al trabajador que teniendo
hecha la experiencia en biblioteca, no posea el título técnico correspondiente.
   Instructor de Enseñanza: Es la persona que asume la responsabilidad de las clases.
   Cajero Auxiliar: Es el encargado de la caja auxiliar que efectúa cobros, pagos y expendios de valores y diariamente rinde cuentas al
Cajero General.
   Tramitador: Es el trabajador que realiza habitualmente trámites en nombre o por cuenta de las Instituciones ante Oficinas públicas o
privadas.
   Informante Entrevistador: Es aquel trabajador que visita Empresas o personas a fin de obtener datos y referencias, estados financieros o balances, no redactando su informe.
   Auxiliar 1°: En esta categoría está comprendido el trabajador que desempeña funciones de responsabilidad personal y además se hace cargo de la Sección respectiva en ausencia del superior, siendo subrogante natural del superior.
   Cajero: Es el trabajador encargado de recibir cobros, efectuar pagos y es el responsable ante su superior de los fondos a su cargo.
   Promotor de Ventas o Servicios: Es el trabajador que realiza habitualmente la función de conseguir afiliados para las Instituciones, 
en función de propaganda y venta de beneficios.
   Oficial: Es el trabajador que posee conocimientos amplios del funcionamiento de la Institución y/o sección a que pertenece, pudiendo tener personal a su cargo siendo responsable de las tareas que realiza.
   Traductor: Es el trabajador que realiza tareas específicas de su 
cargo.
   Bibliotecario: Es el trabajador que poseyendo el título que lo
acredita como tal, desempeña las funciones atinentes al cargo en la Sección Biblioteca.
   Subjefe de Sección: Es el trabajador que colabora con el Jefe de Sección en todas las tareas inherentes al cargo.
   Adscripto de Sección: Es el trabajador que colabora con su superior en todas las tareas inherentes al cargo.
   Informante de Primera: Se entiende por tal el trabajador que redacta sus informes, entendiéndose por éstos los resúmenes realizados de acuerdo a los informes, referencias, etc., suministrados por el personal competente.
   Jefe de Sección: Es el trabajador que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los empleados de la sección,
siendo responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal a sus órdenes.
   Secretario Administrativo y/o Ejecutivo: Es el funcionario administrativo de la Institución que principalmente establece contacto directo con las Directivas, vigila el cumplimiento de las resoluciones y ejerce la Superintendencia de la Institución.
   Cajero General: Es el trabajador que ejerce la dirección de las actividades de los cobradores, cajeros y/o cajeros auxiliares, es el depositante del Tesoro Central, libretas de cheques, y demás valores confiados a su custodia, haciendo liquidaciones de sueldos. 
   Jefe de Departamento: Es el trabajador que tiene a su cargo un amplio sector de tareas administrativas, repartidas en sucursales, agencias, secciones y servicios diversos, agrupados bajo la denominación de departamento.
   Inspector General: Es el trabajador que efectúa el control en la parte externa de la Institución de toda la actividad relacionada con inspectores, recaudadores y agentes, incluyendo la instrucción inherente
a la parte reglamentaria, arancelaria y administrativa.
   Cobrador: Es la persona que habitualmente desempeña tareas de cobranza en los domicilios particulares o comerciales de los asociados o usuarios.
   Asistente Social, Procurador, Bibliotecólogo, Abogado, Escribano, Contador, Médico, Odontólogo: Es el profesional con título universitario que desempeña las funciones técnicas inherentes a su profesión.
   Peón: Es el que realiza trabajos de colaboración general, escencialmente de carácter físico.
   Limpiador: Es el que se dedica a las tareas de limpieza.
   Sereno: Es el trabajador encargado de la vigilancia del local en horas en que el mismo no está habilitado al público.
   Portero: Es el trabajador que realiza tareas de orientación y otras de pequeña entidad desde las respectivas entradas a las Instituciones.
   Conserje: Es el trabajador que atiende, recibe y orienta a todos los concurrentes a los locales de las Instituciones y cuida del cumplimiento de las tareas de aseo de las mismas. Es de su cargo y responsabilidad la compra de los materiales necesarios para la limpieza. Además puede realizar la distribución de circulares, control de cobros de servicios extras que pueda prestar la Institución, colaboración en la realización
de actos en carácter cultural, conferencias, cine, etc.. Generalmente tiene a su cargo el personal portero y de servicio.
   Capataz: Es el que dirige y vigila cierto número de operarios.
   Intendente de Parque: Es aquel que realiza las tareas de Intendente en zonas rurales y/o balnearias con hasta cinco empleados a su cargo, en aquellas Instituciones cuya sede central se encuentre en la capital.
   Encargado de Mantenimiento y Conservación: Es el trabajador a cuyo cargo está el mantenimiento en buenas condiciones de los locales de las Instituciones, siendo de su responsabilidad tomar las medidas necesarias para la realización de los arreglos o reparaciones que mantengan el buen estado de los mismos. Podrá realizar además pequeños trabajos de reparación que no exigen una mano de obra especializada.
   Intendente: Es el trabajador que tiene a su cargo y responsabilidad el cuidado de los locales de las Instituciones o Entidades, la dirección de los trabajos de conservación u obras que el administrador o Directiva le ordene, las tareas propias y comunes de conservación a los fines de mantener en perfectas condiciones de limpieza las instalaciones, formulación de partes con la especificación de los distintos trabajos realizados y determinación de materiales y útiles empleados, recibo de materiales, herramientas, útiles, etc., que recibe y controla bajo su responsabilidad, enviando las facturas conformadas a la Administración, solicitar del Administrador o Directiva, las órdenes de compra de materiales o trabajos a realizar, etc., informar de las necesidades de realización de obras no comprendidas en las tareas normales de mantenimiento de las instalaciones. Tiene a sus órdenes al personal 
obrero pudiendo contratar los trabajadores necesarios con la autorización correspondiente.                               
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