CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   Establécese que los agentes recaudadores de AGADU del interior percibirán por concepto de quebranto de caja el 5 por mil de la suma recaudada por su gestión, con un tope de N$ 1.200; quedando comprendidos los gastos por locomoción o viáticos dentro de los porcentajes por comisión que los mismos tiene estipulados.
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