CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Dispónese que los cajeros y cobradores que tengan la responsabilidad
en forma habitual de manejo del dinero, deberán percibir por concepto de quebranto como mínimo las cantidades de N$ 1.200 y N$ 800
respectivamente, en forma mensual.
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