CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Determínase que el trabajador que desempeña un cargo, aunque no reúna todos los requisitos definidos para una categoría determinada, mantendrá el mismo sueldo; pero en caso de que el sueldo sea inferior al fijado por este decreto para la categoría correspondiente, se ajustará a lo determinado por el mismo.
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