{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "828" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CRIA DE VISONES CON FINES COMERCIALES. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/28/39" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3244 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la situación sanitaria actual, relativa a la cría de visones\r\n(Mustela vison) con fines comerciales;\r\n\r\nRESULTANDO: I) en el Uruguay, han comenzado a instalarse establecimientos\r\ndestinados a la cría, producción y reproducción de visones en cautividad\r\ncon fines comerciales;\r\n\r\nII) de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de\r\n1910 y decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998, corresponde a la\r\nDivisión Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el registro y control de\r\nestablecimientos productores y de comercialización de animales,\r\ninstalación de producción, industrialización y compraventa de productos de\r\norigen animal, actuando en salvaguarda de la salud animal e inocuidad de\r\nalimentos;\r\n\r\nIII) la especie Mustela vison es susceptible a enfermedades tales como la\r\nEncefalopatía Transmisible del Visón (ETV), Plasmocitosis (parvo virosis),\r\nSepticemia hemorrágica (Pseudomonas aeruginosa), Tuberculosis, Tularemia\r\nAujeszky entre otras, constituyendo también, un riesgo para la salud\r\nhumana;\r\n\r\nIV) actualmente existe un registro de establecimientos de cría de visones\r\nhabilitados por mercados internacionales para la exportación de pieles;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente implementar los procedimientos tendientes a\r\nla habilitación, registro y control de los establecimientos de cría de\r\nvisones, con fines comerciales, con el objetivo de adecuar las condiciones\r\nde producción y seguridad sanitaria, a los requerimientos y estándares\r\nexigidos para el mercado interno e internacional;\r\n\r\nII) necesario fijar normas de manejo de bioseguridad sanitaria, adecuadas\r\na las normas nacionales y  recomendaciones internacionales, a fin de\r\ngarantizar la condición higiénico sanitaria de los animales y sus\r\nproductos, lograr el mantenimiento y acceso a nuevos mercados\r\ninternacionales y optimizar la imagen de país productivo;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606\r\nde 13 de abril de 1910, ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº\r\n24/998 de 29 de enero de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de los\r\nestablecimientos de cría de visones (Mustela vison) explotados con fines\r\ncomerciales, a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/828-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la Autoridad\r\nCompetente para habilitar, registrar y controlar los establecimientos\r\nreferidos en el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo a las\r\ncondiciones, requisitos sanitarios y procedimientos que establecerá la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los propietarios o tenedores de visones a cualquier título, deberán\r\nsolicitar la habilitación sanitaria e inscripción en el Registro que se\r\ncreará a dichos efectos, en las Oficinas de los Servicios Ganaderos\r\nZonales y Locales en Montevideo e interior del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La habilitación sanitaria podrá otorgarse, en forma provisoria, cuando\r\nlos establecimientos no cumplan con la totalidad de los requisitos\r\nexigidos a juicio de la Autoridad Competente y tendrá validez por 1 (un)\r\naño.\r\nSi pasado el período establecido, el establecimiento no cumpliere con la\r\ntotalidad de los requisitos exigidos para la habilitación, será suspendido\r\nen el Registro y quedará inhabilitado para comercializar sus productos.\r\nLos establecimientos que cumplan con la totalidad de las condiciones y\r\nrequisitos exigidos por la Autoridad Competente, obtendrán la habilitación\r\n\"definitiva\", con validez de un (1) año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La habilitación definitiva deberá renovarse anualmente, presentando un\r\ncertificado extendido por un veterinario de libre ejercicio  registrado en\r\nla División Sanidad Animal, que acredite el mantenimiento de los\r\nrequisitos sanitarios de habilitación. Los establecimientos que no\r\nobtengan la renovación anual de habilitación, serán suspendidos del\r\nRegistro y no podrán comercializar sus productos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La División Sanidad Animal otorgará a los establecimientos de cría de\r\nvisones (Mustela vison) inscriptos y habilitados, un número\r\nidentificatorio que exhibirán en lugar visible en la publicidad y en la\r\ndocumentación emitida, con el rótulo \"Establecimiento Habilitado y\r\nRegistrado en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con el Nº\r\n...\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a exigir de los titulares o responsables\r\nde los establecimientos de cría de visones, declaraciones juradas\r\nperiódicas de existencias, nacimientos, movimientos de animales y demás\r\ndatos que a juicio de la autoridad Sanitaria, resulten necesarios para el\r\ncontrol higiénico sanitario de los establecimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad competente, a través de sus dependencias de Montevideo e\r\nInterior del país, deberá controlar, mediante inspecciones periódicas a\r\nlos establecimientos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, dará lugar a\r\nla aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE\r\n " 
 }