CRIA DE VISONES CON FINES COMERCIALES. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3244

Artículo 5

 La habilitación definitiva deberá renovarse anualmente, presentando un
certificado extendido por un veterinario de libre ejercicio  registrado en
la División Sanidad Animal, que acredite el mantenimiento de los
requisitos sanitarios de habilitación. Los establecimientos que no
obtengan la renovación anual de habilitación, serán suspendidos del
Registro y no podrán comercializar sus productos.
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