{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "828" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE LOS MATERIALES FERROVIARIOS EN DESUSO DE PROPIEDAD DE AFE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1526 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del\r\nEstado (AFE) por la que solicita autorización para proceder a la venta por\r\nlicitación pública de material ferroviario en desuso de su propiedad y\r\neventualmente a su posterior exportación de acuerdo al posible resultado\r\nde la licitación que realizaría al efecto.\r\n\r\nResultando: I) Que se trata de material ferroviario en desuso, que por sus\r\ncaracterísticas específicas y su alta calidad merece cotizaciones\r\nespeciales en el mercado internacional;\r\n\r\nII) Que de conformidad con lo dispuesto por la resolución ordinaria 561 de\r\n12 de febrero ppdo., de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,\r\nel valor de venta del material de que se trata ha quedado librado a las\r\nresultancias del mercado interno.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la operación programada por la Administración de\r\nFerrocarriles del Estado, contribuirá en forma sustancial al proceso de\r\nrecapitalización racional del servicio, cuya recuperación total conviene\r\nprioritariamente a los intereses generales de la República pues la venta\r\ndel material indicado constituirá una importantísima fuente de recursos,\r\nnecesarios al presente;\r\n\r\nII) Que en caso de que las mejores ofertas fueran presentadas por\r\ninteresados en su adquisición para remitirla al exterior su exportación no\r\nproduciría escasez y consecuentemente, aumento del precio del material\r\nsimilar en plazo, pues el destino de los fondos que se obtengan se\r\ninvertirá en la adquisición de material de vía con el objeto de efectuar\r\nrenovaciones impostergables, las que a su vez determinarán la oferta en\r\nplaza de nuevo material fuera de uso en cantidades que -sin duda- seguirán\r\nexcediendo las posibilidades de absorción por parte de ésta;\r\n\r\nIII) Que por lo expuesto resulta conveniente a los intereses del país\r\nconceder la autorización que solicita para que se permita la exportación\r\ndel material en desuso que posee y que será objeto de venta por medio de\r\nlicitación pública.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Orgánica de AFE\r\n14.396 de 10 de julio de 1975 y artículo 29º del decreto 104/968 (y normas\r\nmodificativas) sobre Contabilidad y Administración Financiera del Estado,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorizar la exportación por el adquirente de los materiales ferroviarios\r\nen desuso de propiedad de la Administración de Ferrocarriles del Estado\r\n(AFE), que fueran enajenados conforme al artículo 18º de su Carta\r\nOrgánica, ley 14.396 del 10 de julio de 1975 y de acuerdo a los\r\nprocedimientos contenidos en el citado artículo y disposiciones\r\nconcordantes (artículo 29º del decreto 104/968).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/828-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }