VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución del sur del país y la Ciudad
de Paysandú, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1º de
diciembre de 2008, según planillas anexas.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes);
CONSIDERANDO: I) que el petitorio tiene su fuente en el artículo 9º y
Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
diciembre de 1999, y el artículo 4º de la modificativa de dicho contrato
de fecha 20 de noviembre de 2002.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirán a
partir del 1º de diciembre de 2008, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país y la Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros
de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 827/008 de
29/12/2008.