DETERMINACION DE LA FORMA DE PRESENTACION DE BALANCES TIPOS PARA LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 07/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1494
Referencias a toda la norma
Visto: lo dispuesto por el artículo 209º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964.

Resultando: que el presente decreto reconoce como sus antecedentes los
proyectos elaborados por la Comisión creada por resolución del Poder
Ejecutivo de 13 de junio de 1967 y por el Grupo de Trabajo integrado por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 9 de setiembre
de 1974, con la finalidad de estructurar los balances tipos a que deberían
ajustarse las sociedades anónimas para dar a publicidad sus estados de
situación y de resultados.

Considerando: I) Que la formulación de Estados Contables Uniformes reviste
gran utilidad práctica tanto para los entes públicos encargados de su
contralor legal e impositivo como para los organismos dedicados a elaborar
informaciones estadísticas sobre bases racionales y homogéneas y también
para los propios empresarios, accionistas, inversores y terceros
interesados, al facilitar y perfeccionar el análisis económico-financiero
de aquéllas;

II) Que se hace aconsejable su implantación ya que los estados de
situación y de resultados se han estructurado siguiendo normas técnicas
apropiadas, dictadas según criterios modernos de contabilidad evitándose
así por parte de las empresas los inconvenientes derivados de la
heterogeneidad de criterios que pudieran adoptar las diversas
reparticiones públicas al mismo tiempo que su publicación en el "Diario
Oficial", facilitará la interpretación y evaluación de su situación
económico-patrimonial;

III) Que la implantación en la forma prevista en este decreto también
permitirá poner de manifiesto las políticas contables aplicadas por las
empresas lo que se verá facilitado aún más mediante la inclusión de
algunos anexos básicos especiales, instrucciones y notas explicativas;

IV) Que la conveniencia de evaluar su eficacia durante un plazo prudencial
hace aconsejable que, en una primera etapa, sólo sea exigible su
presentación por parte de la Inspección General de Hacienda.

Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo mencionado, la inspección
General de Hacienda, Asesoría Económico-Financiera y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las empresas que deban presentar sus balances ante la Inspección General
de Hacienda deberán ajustarse en la formulación de sus Estados Contables
Uniformes a los formularios y notas explicativas que figuran como anexos
de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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