{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "826" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/28/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1986" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto N° 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 16 Industria de la Madera y el Corcho, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en acta del 11 de noviembre de 1985 con excepción de lo dispuesto en los artículos 4,5,6,7,8,9, y 10 de este decreto que se resolvió por unanimidad.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;\r\n\r\n  II) Que tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791  de 8 de junio 1978 y  el Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n  El Presidente de República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 16 Industria de la Madera y el Corcho con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.\r\n\r\nI) Fábricas de y/o elaboración de muebles y afines, carpintería, talleres de lustre, tapicerías, ataúdes, cortinas de enrollar y fábricas de sillas:\r\n\r\n                                                  N$\r\n\r\nAprendiz primer año (ingreso)                   48,50 hr.\r\nAprendiz segundo año                            54,30 hr.\r\nAprendiz tercer año                             60,80 hr.\r\nAprendiz cuarto año                             66,60 hr.\r\nAprendiz quinto año                             73,70 hr.\r\n\r\n  De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea a la de:\r\n\r\n                                                  N$\r\n\r\nAprendiz adelantado                             79,50 hr.\r\nAprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hr.\r\nMedio Oficial                                   93,10 hr.\r\n\r\n  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial, en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la\r\nEmpresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podría solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de \r\nN$ 86,70 la hora.\r\n\r\n                                                  N$\r\n\r\nOficial común                                   98,90 hora\r\nOficial especializado                          106,70 hora\r\nCosturera/ o principiante                       63,70 hora\r\nCosturera/ o practico                           70,20 hora\r\nPeón común                                      83,10 hora\r\n\r\nII) Parquets\r\nOficiales colocadores y/o maquinistas\r\ny/o pulidores                                   98,90 hora\r\nMedio Oficial coloc., y/o maquinistas\r\ny/o pulidores                                   93,10 hora\r\nOperarios asfaltadores (con una producción\r\nde 4.000 tablillas)                             81,50 hora\r\nOperario clavador con una producción 5.000\r\ntablillas de cinco grampas                      81,50 hora \r\nPeones                                          83,10 hora\r\nSereno                                          79,50 hora\r\nAprendices colocadores y/o pulidores y/o\r\nmaquinista:\r\nal ingresar                                     50,40 hora\r\nal 2do. semestre                                53,00 hora\r\n3er. semestre                                   56,30 hora\r\n4to. semestre                                   58,20 hora\r\n5to. semestre                                   64,70 hora\r\n6to. semestre                                   66,60 hora\r\n7mo. semestre                                   67,90 hora\r\n8vo. semestre                                   70,50 hora\r\n9no. semestre                                   73,70 hora\r\n10mo.semestre                                   76,30 hora\r\n\r\nIII) Aserraderos\r\nAfilador de primera                            102,80 hora\r\nAfilador de 2da.                                93,10 hora\r\nOperario en cualquier máquina                   98,90 hora\r\nOperario de sierra de carro: circulares\r\ngrandes, soldadura, machimbrera, trompo\r\ny sierra de rolletes                            93,10 hora                          \r\nOperario de sierra sin fin: trensadora,\r\ncanteadoras, circulares, chicas,\r\nplantilladores, cepillos, engrampadoras,\r\nmarcadora y cavadora. El operario\r\nque trabaje en todas o una de las máquinas      90,50 hora\r\nPeones y ayudantes                              83,10 hora\r\nSerenos                                         79,50 hora \r\n\r\n                                                  N$\r\n\r\nSerenos con limpieza                            86,70 hora\r\nChoferes y/o guincheros                         93,10 hora\r\nAprendiz afilador:\r\nPrimer año ingreso                              48,50 hora\r\nSegundo año ingreso                             54,30 hora\r\nTercer año                                      60,80 hora\r\nCuarto año                                      66,60 hora\r\nQuinto año                                      73,70 hora\r\nAprendiz adelantado 1er. año                    79,50 hora\r\nAprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hora\r\n\r\n  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la\r\ncategoría de afilador de segunda.\r\n  En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en\r\nel Trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70 la hora.\r\n\r\n                                                  N$\r\nIV) Envases\r\nAfilador de primera                             98,90 hora\r\nAfilador de 2da.                                93,10 hora\r\nOperario en cualquier máquina                   98,90 hora\r\nOperario de sierra de carro, circulares\r\ngrandes, soldadura, machimbrera, trompo y\r\nsierra de rollete                               93,10 hora\r\nOperario de sierra sin fin, tronzadora,\r\ncanteadora circulares chicas, plantilladoras,\r\ncepillo, engrampadora, marcadora y clavadora,\r\nel operario que trabaja en todas o en        \r\nuna máquina                                     90,50 hora\r\nPeones y ayudantes                              83,10 hora\r\nSereno                                          79,50 hora\r\nClavador a martillo                             86,70 hora\r\nSereno con limpieza                             86,70 hora\r\nChoferes y/o guincheros                         93,10 hora\r\n\r\nAyudantes y/o Acarreadores:\r\n\r\nIngresos                                        57,60 hora\r\nAyudantes y acarreadores con 19 años de edad    64,40 hora\r\nAyudantes y acarreadores con 20 años de edad    68,70 hora\r\nAyudantes y acarreadores con 21 años de edad    74,50 hora\r\n\r\nAprendiz Afilador:\r\n\r\nPrimer año                                      48,50 hora\r\nSegundo año                                     54,30 hora\r\nTercer año                                      60,80 hora\r\nCuarto año                                      66,60 hora\r\nQuinto año                                      73,70 hora\r\nAprendiz adelantado 1er. año                    79,50 hora\r\nAprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hora\r\n\r\n  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de 2da. En este caso dicha prueba, se realizará\r\nnecesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba hasta no realizar\r\nun año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70\r\npor hora.\r\n\r\nV) Fábricas de Jergones y Elásticos de madera.   \r\nAprendiz maquinista y/o armador de elásticos de madera\r\n\r\nAl ingreso                                      66,60 hora\r\nA los seis meses                                73,70 hora\r\nA los doce meses                                79,50 hora\r\nA los dieciocho meses                           86,70 hora\r\nA los veinticuatro meses                        93,10 hora\r\n\r\nVI) Fábricas de artículos de madera para bazares y ferreterías\r\nOficial de Banco y/o maquinista                 93,10 hora\r\nMedio Oficial de banco y/o maquinista           86,70 hora\r\nAprendices\r\nIngreso, 1er.año                                48,50 hora\r\n2do. año                                        54,30 hora\r\n3er. año                                        60,80 hora\r\n4to. año                                        66,60 hora\r\n5to. año                                        73,70 hora\r\n\r\n  De esta categorías se pasa automáticamente a la sub-siguiente o sea medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiente para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual \r\ny normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,70 hora.\r\n\r\n\r\nVII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de \r\nmadera, de perchas jaulas y lápices.\r\nOperarios y/o armadores\r\n\r\n                                                  N$\r\n\r\nAl ingreso o primer semestre                    48,50 hora\r\n2do. semestre                                   54,30 hora\r\n3er. semestre                                   60,80 hora\r\n4to. semestre                                   66,60 hora\r\n5to. semestre                                   73,70 hora\r\n6to. semestre                                   79,50 hora\r\n7mo. semestre                                   86,70 hora\r\n8vo. semestre                                   93,10 hora \r\n\r\nVIII) Fábricas de metros\r\nAprendices\r\nAl ingreso y 1er. año                           48,50 hora\r\n2do. año                                        54,30 hora\r\n3er. año                                        60,80 hora\r\n4to. año                                        66,60 hora\r\n5to. año                                        73,70 hora\r\n\r\n  De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea medio\r\noficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase\r\na medio oficial.\r\n  En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,10 la hora.\r\n\r\nMedio Oficial                                   86,70 hora\r\nOficial                                         93,10 hora\r\n\r\nIX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas\r\nCuadrerías.\r\nOficial                                         93,10 hora\r\nMedio Oficial                                   79,50 hora\r\nSección Dorados\r\nOficial                                         98,90 hora\r\nMedio Oficial                                   91,20 hora\r\n\r\nSección Lustrados y Sección Blanqueados\r\nOficial                                         97,00 hora\r\nMedio Oficial                                   79,50 hora\r\nSección Máquinas      \r\nOficial                                         98,90 hora \r\nMedio Oficial                                   93,10 hora\r\nAprendices para las Secciones cuadrería, lustrados, blanqueado, dorado y máquinas.               \r\n1er. año                                        48,50 hora\r\n2do. año                                        54,30 hora\r\n3er. año                                        60,80 hora\r\n4to. año                                        66,60 hora\r\n5to. año                                        73,70 hora\r\n\r\n  En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados, se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial.\r\n  En las secciones Dorado y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de 6to. año, con salario de N$ 79,50 por hora y de esta automáticamente a medio oficial.\r\n  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de quinto año y/o sexto respectivamente.\r\n\r\nX) Fábricas de Hormas y Tacos.\r\nSección Tacos.\r\n\r\n  Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora, cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos.\r\n\r\n                                                  N$\r\nAl ingreso, 1er. año                            57,60 hora\r\nSegundo año                                     63,70 hora\r\nTercer año                                      70,20 hora\r\nMedio Oficial lijador                           73,70 hora\r\nOficial lijador                                 85,40 hora\r\nOperario sierra sin fin:\r\n1era. Categoría (contonear tacos)               90,50 hora\r\n2da. Categoría (cortar recto)                   79,50 hora\r\nEncargado secciones tacos de madera y suela     90,50 hora\r\nOficial lijador tacos de suela                  85,40 hora\r\nMedio Oficial lijador tacos de suela            73,70 hora\r\nOperario de Tupí de taco                        79,50 hora\r\nSección Hormas\r\nAl ingreso 1er. año                             48,50 hora\r\n2do. año                                        54,30 hora\r\n3er. año                                        60,80 hora\r\n4to. año                                        66,60 hora\r\n5to. año                                        73,70 hora\r\n\r\n  De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea aprendiz adelantado, 1er. año N$ 79,50 hora.\r\nAprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hora\r\n\r\n  De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante.\r\n\r\n  En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado de segundo año.\r\nOficial de torno (2 máquinas)                  100,50 hora\r\nOficial de torno (1 máquina)                    90,50 hora\r\nOperario de sierra sin fin                      79,50 hora\r\nOficial de banco                                98,90 hora\r\nMedio Oficial de banco                          90,50 hora\r\nOficial pulidor                                 97,00 hora\r\nMedio oficial pulidor                           95,10 hora\r\nOficial chapista                                98,90 hora\r\nMedio oficial chapista                          90,50 hora  \r\nAprendiz chapista                               84,10 hora\r\nColocar tarugos y agujerear                     84,10 hora \r\nModelista                                      109,90 hora\r\nMedio oficial modelista                         93,10 hora\r\n\r\nXI) Toneleros\r\nAyudante                                        73,70 hora\r\nMedio Oficial                                   79,50 hora\r\nOficial                                         90,00 hora\r\n\r\nXII) Fábrica de Artículos de Mimbre.\r\nAprendiz:   \r\nAl ingreso primer semestre                      48,50 hora\r\nSegundo semestre                                50,40 hora\r\nTercer semestre                                 54,30 hora\r\nCuarto semestre                                 58,20 hora\r\nQuinto semestre                                 60,80 hora\r\nSexto semestre                                  63,40 hora\r\nSéptimo semestre                                66,60 hora\r\nOctavo semestre                                 73,70 hora\r\nNoveno semestre                                 79,50 hora\r\nMedio Oficial                                   79,50 hora\r\nOficial                                         90,00 hora\r\nPeón                                            73,70 hora\r\n\r\nXIII) Industria del corcho\r\nSección del corcho natural y aglomerado discos y juntas\r\nPeón 1er. año                                   73,70 hora\r\nPeón 2do. año                                   79,50 hora\r\nPeón 3er. año                                   83,10 hora\r\nMedio oficial                                   83,10 hora\r\nOficial                                         93,10 hora\r\nEncargado                                       98,90 hora\r\n\r\nSección Tapones\r\nAprendiz                                          N$\r\nAl ingreso primer semestre                      63,70 hora\r\nsegundo semestre                                66,60 hora\r\ntercer semestre                                 68,50 hora\r\ncuarto semestre                                 75,70 hora\r\nquinto semestre                                 79,50 hora\r\nsexto semestre                                  83,10 hora\r\nFoguista                                        96,40 hora\r\nMedio oficial                                   83,10 hora\r\nOficial                                         93,10 hora\r\nPeón                                            73,70 hora\r\nLimpiador                                       73,70 hora\r\n\r\nXIV) Personal administrativo para todas las ramas detalladas\r\n\r\nAuxiliar primero                        21.986 mensual\r\nAuxiliar segundo                        17.460   \"\r\nTenedor de Libros                       21.986   \"\r\nTenedor de libros media jornada         12.804   \"\r\nCajero con trabajo de Oficina           21.986   \"\r\nAuxiliares en general con 4 años\r\nde actividad en tareas de oficina       15.520   \"\r\nAuxiliares en general con 2 años\r\nde actividad en tareas de oficina       12.804   \"\r\nAuxiliar en general con 1 año en\r\ntareas de oficina                       11.155   \"\r\nAuxiliares principiantes y cadetes       9.700   \"\r\nChoferes 1er. año                      14.718    \"\r\nChoferes 2do. año                       16.192   \"\r\nChoferes 5to. año                       17.589   \"\r\nSerenos                                 15.908   \"\r\nSerenos con limpieza                    17.330   \"\r\n\r\nXV) Personal de Dirección para ramas detalladas\r\n\r\nCapataz con hasta 5 obreros             21.965   \"\r\no por día                               998,40 (día)\r\nCapataz con más de 5 obreros            25.038 mensual\r\no por día                             1.138,10 (día)\r\nEncargado hasta 5 obreros               20.657 mensual\r\no por día                               939.00 (día)\r\nEncargado con más de 5 obreros          25.758 mensual\r\no por día                             1.079,90 (día)\r\nDibujante Proyectista                   22.051 mensual\r\no por día                             1.002,30 (día)\r\nDibujante plantillista                  19.154 mensual\r\no por día                               870,60 (día)\r\n\r\nXVI) Compensado, Aglomerado y Fribroplastica\r\n\r\nOperario especializado máquina de reactor      106,70 hora\r\nOperario práctico y ayudante máquina de reactor 98,90 hora\r\nOficial carpintero                              98,90 hora\r\nMecánico                                        95,70 hora\r\nFoguista, guinchero, maquinista desbobinadora\r\nprensa, pulidora rollos, faqueadora de láminas\r\nfinas y clasificador de madera compensada       94,40 hora\r\nMedio oficial carpintero                        93,10 hora\r\nMaquinista elevador hister                      93,10 hora\r\nMaquinista de impregnador                               \r\nPreparador de cola y encargado de trozar        93,10 hora\r\nPulidores a mano, encargado de escuadradora de\r\ncompensado con sierras sin fin y circulares,\r\nencargado de sierra de carro                    90,50 hora\r\nAfiladores y electricistas                      93,10 hora\r\nPeones mayores de 21 años                       85,40 hora\r\nPeones generales hasta 21 años                  83,10 hora\r\nSereno                                          77,60 hora\r\nSereno con casa                                 79,50 hora\r\nObrero/a clasificador de láminas; encargado/a\r\nde canteado de material común; juntador/a\r\nde láminas o similares en cola; marcador/a de\r\nlámina                                          84,10 hora\r\nObrero/a generales                              83,10 hora\r\nObrero/a cortador de láminas, responsables de\r\nguillotina de 2 m 60 y Encargado/a de canteado\r\nde láminas finas                             N$ 85,40 hora (*)\r\n\r\nPersonal administrativo y de dirección para\r\nlas ramas de compensado, aglomerado y\r\nfibroplástica.\r\n                                                  N$\r\nGerente                                         24.204 mensual\r\nEmpleados superiores, contabilidad, Caja Venta\r\ny Secretaria                                    22.866 mensual\r\nEmpleados Superiores de Oficina\r\nAuxiliar primero\r\nAuxiliar segundo con experiencia más de 4 años\r\nen la empresa                                   17.460   \"\r\nAuxiliar general al año                         11.155   \"\r\nAuxiliar general a los dos años                 12.804   \"\r\nAuxiliar general a los 4 años                   15.520   \"\r\nAuxiliar principiante                            9.700   \"\r\nCadetes hasta 21 años                            9.700   \"\r\nChofer                                          14.718   \"\r\nChofer a los 2 años                             16.192   \"\r\nChofer a los 5 años                             17.589   \"\r\nCapataces                                       21.986   \" (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19860310001-1986/1\" >10/03/1986</a>.\r\nApartado XVI) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 168/986 de 21/03/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/168-1986/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 826/985 de 24/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/826-1985/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes asimismo todos los trabajadores que no recibiera incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de corriente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto comprende al personal de Dirección. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares establecidas en los laudos vigentes al 1° de mayo de 1967 publicado en el\r\nDiario Oficial N° 71.759 del 26 de enero de 1968, laudo del 1ero. de agosto de 1967 publicado en el Diario Oficial N° 17690 del 13 de octubre de 1967 y decreto 328/985, del 10 de junio de 1985, y decreto 484/985 del 12 de setiembre de 1985, así como los convenios, resoluciones\r\ny disposiciones generales vigentes que no se opongan o hayan sido modificadas o actualizadas por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   A los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de\r\ncobranza, así como todo empleado interno que efectúe esa tarea en carácter permanente y normal, fijase una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad (N$ 1.620 a partir del primero de octubre de 1985). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del departamento\r\nen que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los menores de 18 años ganarán el mismo salario hora que los mayores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase para el personal que trabaja a destajo un aumento del 29,33%\r\nsobre las tarifas convenidas por las partes profesionales al 1° de junio del corriente año. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de definición de categorías para todo el personal comprendido en este decreto se regirá por lo establecido en el laudo al 1°\r\nde mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial N° 17.759 del 26 enero de\r\n1968. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo tareas distantes de siete kilómetros de la empresa en que desempeñan sus tareas, percibirán un suplemento de N$ 127 diario.\r\n  En el interior de la República, la distancia a tomar en cuenta será de 10 kilómetros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios\r\nen la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento \r\nde los ingresos del personal otorgados por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente\r\nacuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios\r\nde las Empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1985/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }