{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "826" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA AGILITAR TRAMITES REFERENTES AL DEPOSITO DE CHEQUES PRO RECAUDACION DE TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1492 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/597-1988/106\" >106</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: el planteamiento de la Dirección General Impositiva mediante el\r\ncual solicita la adopción de medidas tendientes a agilitar el trámite\r\nreferente al depósito en la Cuenta Tesoro Nacional del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay de cheques recibidos por recaudación de\r\ntributos.\r\n\r\nResultando: I) Que la citada oficina da cuenta de que normalmente ingresan\r\na su Tesorería un número elevado de cheques como forma de pago, lo que\r\ntrae aparejado un congestionamiento en la labor de endoso que debe\r\ndesarrollar para su depósito en la Cuenta Tesoro Nacional;\r\n\r\nII) Que la situación planteada se hace más notoria el último día de cada\r\nmes, fecha de vencimiento para el pago de tributos, en atención a que se\r\nreciben varios millares de cheques y debe efectuarse en el día el depósito\r\nrespectivo en el Banco de la República.\r\n\r\nConsiderando: I) Que resulta conveniente agilitar la gestión a que se hace\r\nreferencia autorizando a la Dirección General Impositiva a que, como único\r\nrequisito estampe en el dorso de los cheques que se depositan en la Cuenta\r\nTesoro Nacional, un sello que contenga el nombre del Organismo y una\r\ninscripción que indique el destino del depósito en dicha cuenta;\r\n\r\nII) Que la autorización respectiva no contraria las normas contenidas en\r\nla Ley de Cheques 14.412 de 8 de agosto de 1975, en atención a que la\r\nintervención de los funcionarios de la Tesorería de la Dirección General\r\nImpositiva en el manejo de los referidos cheques tiene su alcance limitado\r\nexclusivamente al depósito de los mismos en la Cuenta Tesoro Nacional.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/826-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 826/976 de 22/12/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/826-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }