AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: las gestiones tendientes a obtener prórroga de la vigencia del
decreto 880/973, de 18 de octubre de 1973, por el cual se estableció un
régimen de exoneración de tributos para la importación de bienes de
capital destinados a la terminación de cueros curtidos con destino a las
fábricas de vestimenta.
Resultando: I) Que dicho régimen ha permitido la adecuación de la
industria curtidora para atender la mayor demanda de cueros terminados
destinados a las fábricas de vestimenta;
II) Que existen equipos y maquinaria en trámite de importación y otras que
todavía no han llegado al país contando con autorizaciones ya concedidas.
Considerando: que dado que los decretos promocionales relacionados con el
calzado, textiles y otros, fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de
1975, es coherente prorrogar también el decreto 880/973 de 18 de octubre
de 1973 hasta dicha fecha, para analizar en forma conjunta el futuro de
estos decretos promocionales.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Técnica y Letrada del
Ministerio de Industria y Energía.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1975 la vigencia del decreto
880/973 de 18 de octubre de 1973.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS