PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS PARA TERMINACIONES DE CUEROS CURTIDOS




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 12/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1216
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: las gestiones tendientes a obtener prórroga de la vigencia del
decreto 880/973, de 18 de octubre de 1973, por el cual se estableció un
régimen de exoneración de tributos para la importación de bienes de
capital destinados a la terminación de cueros curtidos con destino a las
fábricas de vestimenta.

Resultando: I) Que dicho régimen ha permitido la adecuación de la
industria curtidora para atender la mayor demanda de cueros terminados
destinados a las fábricas de vestimenta;

II) Que existen equipos y maquinaria en trámite de importación y otras que
todavía no han llegado al país contando con autorizaciones ya concedidas.

Considerando: que dado que los decretos promocionales relacionados con el
calzado, textiles y otros, fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de
1975, es coherente prorrogar también el decreto 880/973 de 18 de octubre
de 1973 hasta dicha fecha, para analizar en forma conjunta el futuro de
estos decretos promocionales.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Técnica y Letrada del
Ministerio de Industria y Energía.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1975 la vigencia del decreto
880/973 de 18 de octubre de 1973.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
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