CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COMPAÑIAS DE SEGUROS




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el 
presente decreto.   


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