{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "825" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL MONTO A DISTRIBUIR POR LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO FOMENTO PRENSA DEL INTERIOR POR EL AÑO 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1491 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud presentada por la Organización de la Prensa del\r\nInterior (OPI) a los fines de la ampliación de la partida a distribuir por\r\nconcepto de subsidio a la Prensa Escrita del Interior, por el año 1975.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por decreto 323/976 de 10 de junio de 1976, el Poder\r\nEjecutivo fijó en N$ 158.000.00 el monto a distribuir por el concepto\r\nmencionado;\r\n\r\nII) Que la recaudación del año 1975 con destino al Fondo Fomento Prensa\r\ndel Interior, ascendió a la suma de N$ 216.422.15;\r\n\r\nIII) Que el artículo 563º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, faculta\r\nal Poder Ejecutivo a fijar anualmente la cantidad a utilizarse a los fines\r\ndispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de 29 de julio de 1965;\r\n\r\nIV) Que se estima procedente ampliar el monto correspondiente al año 1975\r\nen la forma solicitada.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Amplíase en N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) el monto a\r\ndistribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento\r\nPrensa del interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Honoraria deberá verter en Rentas Generales el excedente de\r\nlos fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 1975, en la cuenta\r\nespecial Fondo Fomento Prensa del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }