{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "825" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PROYECTOS DE ANCAP, RELATIVOS A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1214 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: que en el Plan Quinquenal de Desarrollo Nacional están incluidos\r\nlos siguientes proyectos a cargo de la Administración Nacional de\r\nCombustible, Alcohol y Portland: Planta de la Tablada y Poliducto;\r\nTerminal del Este y Oleoducto a Montevideo; Remodelación de Almacenaje de\r\nLa Teja y Modernización de las Unidades de La Teja.\r\n\r\nResultando: que dichos proyectos corresponden a actividades relativas a la\r\nindustria de hidrocarburos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por el artículo 3º de la ley 14.181 todas las\r\nactividades comprendidas en la mencionada industria, han sido declaradas\r\nde interés nacional;\r\n\r\nII) Que según disponen los artículos 5º y 8º, inciso 3º del texto legal\r\ninvocado, corresponde al Poder Ejecutivo la formulación, programación,\r\nreglamentación, ejecución y control de tal actividad, así como autorizar a\r\nANCAP la ejecución de actos que comprometan la política de hidrocarburos;\r\n\r\nIII) Que corresponde aplicar a los proyectos citados, las disposiciones\r\npromocionales de la Ley de Hidrocarburos 14.181 del 29 de marzo de 1974 y\r\nsu decreto reglamentario 366/974 del 9 de mayo de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse los proyectos a cargo de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, relativos a la industria de\r\nhidrocarburos denominados:\r\n\r\na)   Planta de la Tablada y Poliducto;\r\n\r\nb)   Terminal del Este y Oleoducto a Montevideo;\r\n\r\nc)   Remodelación de Almacenaje de La Teja;\r\n\r\nd)   Modernización de las Unidades de La Teja. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/825-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que los proyectos referidos en el artículo 1º, se encuentran\r\ncomprendidos dentro de las normas de la Ley de Hidrocarburos 14.181, del\r\n29 de marzo de 1974 y su decreto reglamentario 366/974 del 9 de mayo del\r\nmismo año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen de ingreso al país y circulación de los bienes necesarios para\r\nla ejecución de los proyectos será el determinado por los artículos 20º y\r\n21º y 18º y 19º respectivamente, de la ley y el decreto reglamentario\r\ncitados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que el ingreso al país de los bienes referidos se encuentra\r\nexonerado de todo tributo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º\r\nde la ley 14.181.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/825-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS " 
 }