{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "824" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 23 GRANJA: VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CITRUS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA \r\nY OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO 22. SUBGRUPO 04 SUINOS Y APICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/28/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3364 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 23 (\"Granja: Viñedos,\r\nfruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves,\r\nsuinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22\")\r\nsubgrupo Nº 4 (\"Suinos y Apicultura\") de los Consejos de Salarios,\r\nconvocados por Decreto Nº 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto- Ley Nº 14.785, de 19 de mayo de 1978, y en el\r\nDecreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el art. 1 del Convenio\r\nInternacional del Trabajo Nº 99, aprobado por la Ley Nº 12.030; en los\r\narts. 1 y 2 del Decreto-Ley Nº 14.785 y en el art. 1 del Decreto-Ley Nº\r\n14.791.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de octubre de 2008\r\nen el Grupo Nº 23 de los Consejos de Salarios (\"Granja: Viñedos,\r\nfruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves,\r\nsuinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22\"),\r\nsubgrupo Nº 4 (\"Suinos y Apicultura\"), publicado como anexo del presente\r\ndecreto, rige con carácter nacional a partir del 1 de julio de 2008, para\r\ntodas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sector.\r\n\r\n\r\nCONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008,\r\nreunidos por una parte los Sres. Germán González y Héctor Alcides Piedra\r\nBuena en representación de la Unión Nacional de Trabajadores Rurales y\r\nAfines (UNATRA), y por otra parte los Sres. Milton Massa y Ariel Arrambide\r\nen representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), ambas\r\nen calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y\r\nempleadores del Subgrupo 04 \"Suinos y Apicultura\" (quedando excluidos los\r\nCriaderos de aves que ya fueron comprendidos en el convenio firmado el 22\r\nde agosto del corriente), del Consejo de Salarios del Grupo 23: \"Granja:\r\nViñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de\r\naves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22\"\r\nconvienen la celebración del presente acuerdo:\r\nPRIMERO: Vigencia v oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el\r\n31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de\r\njulio de 2008, el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los\r\ntrabajadores y empresas comprendidas en el Subgrupo 04 \"Suinos y\r\nApicultura\", quedando excluidos los Criaderos de aves. Quedan\r\nespecíficamente excluidas del ámbito de aplicación del presente convenio\r\nlas plantas de procesamiento de miel vinculadas a su homogenización para\r\nposterior comercialización, en el entendido de que se trata de una\r\nactividad propiamente industrial que implica procesamiento de la materia\r\nprima.\r\nTERCERO: Categorías: Las empresas incluidas en este convenio, tal como\r\nsurge de la cláusula segunda, adoptarán la definición de categorías que se\r\ndetalla a continuación:\r\n\r\nCRITERIOS:\r\nLas categorías laborales se definen de acuerdo a los siguientes criterios:\r\n\r\na)     Los trabajadores deberán ser ubicados en categorías que respondan\r\n       al nivel de especialización tomando en cuenta su conocimiento o\r\n       idoneidad, el grado de responsabilidad requerido para la función,\r\n       el grado de supervisión necesario así como la educación mínima\r\n       exigible para poder desempeñar la función.\r\nb)     La educación formal no será un aspecto excluyente para determinadas\r\n       categorías donde en la realidad existen trabajadores que sin haber\r\n       recibido educación formal cuentan con la suficiente experiencia\r\n       para realizar determinadas tareas.\r\n*      El nivel de conocimiento o idoneidad del trabajador se evaluará\r\n       sobre la base de certificados de cursos realizados y aprobados, o\r\n       recurriendo a la historia laboral, opinión de otros empleadores o\r\n       una evaluación que realice el empleador.\r\n*      Se define una categoría de \"aprendiz\" que se refiere a personal sin\r\n       experiencia que recibirá capacitación y tendrá duración limitada.\r\n\r\nDEFINICION DE CATEGORIAS PARA CRIADEROS DE CERDOS (SUINOS):\r\nA los efectos del presente convenio regirán las siguientes definiciones de\r\ncategorías:\r\n\r\nAPRENDIZ\r\nSe definen como trabajadores no especializados, sin experiencia y sin\r\nantecedentes laborales en las tareas específicas para las que se los\r\nconvoca, y que justifiquen incluirlos directamente en la Categoría\r\nespecífica.\r\nDeberán recibir la capacitación necesaria y si demuestran la capacidad\r\npara adquirir las habilidades inherentes a la tarea y responsabilidad en\r\nel trabajo pasarán a la categoría correspondiente al aprendizaje\r\nadquirido.\r\nEl aprendiz podrá acceder a la categoría superior correspondiente en\r\ncualquier momento que la evaluación realizada por el empleador así lo\r\nindique; sin desmedro de ello, en ningún caso podrá mantenerse como\r\naprendiz por un lapso mayor a 3 meses, con un mínimo de 45 jornales\r\ntrabajados. Superado este período, y de no cesar el contrato, el\r\ntrabajador que revista la categoría de aprendiz pasará a revestir la\r\ncategoría correspondiente al aprendizaje adquirido de forma automática.\r\nSi superado el lapso indicado, el empleador entiende que el trabajador no\r\nha podido incorporar de manera satisfactoria los conocimientos requeridos\r\npara la tarea que estaba aprendiendo, pero desea mantenerlo en su\r\nplantilla, el trabajador pasará a revestir la categoría de peón común y\r\nrealizará a partir de ese momento tareas propias de esta categoría.\r\n\r\nPEON COMUN\r\nRealiza actividades manuales continuas o alternadas simples, con o sin\r\nherramientas y equipos simples, no requieren conocimientos ni habilidades\r\nespecializadas, ni manejo de maquinaria. Recibe instrucciones precisas, no\r\ntiene personal a cargo y su tarea es supervisada.\r\nEjemplos: control de hormigas; carga, descarga y acarreo de ración;\r\nlimpieza de viviendas, talleres, galpones y demás locales; limpieza de\r\nporquerizas; limpieza de cortinas rompevientos; ayudantes en talleres,\r\ncocina, chiqueros y galpones; vigilantes; etc.\r\n\r\nESPECIALIZADO Grado 1\r\nSe requieren habilidades e idoneidad específicas con algún grado de\r\nespecialización para el cumplimiento de la tarea comprobada con\r\nexperiencia o a través de prueba de su idoneidad en el establecimiento.\r\nRequiere supervisión menor. Podrá tener personal a cargo siempre que esta\r\ntarea no requiera mayor responsabilidad que la de instruir en funciones\r\ninherentes a la categoría de peón común y controlar el efectivo\r\ncumplimiento de tareas efectuadas por los mismos (\"peón puntero\"). Por\r\norden del supervisor a cargo podrá realizar tareas diversas para las\r\ncuales esté calificado.\r\nEjemplos: Detección de problemas sanitarios, castraciones, seguimiento de\r\nlas diferentes etapas del desarrollo de los animales; sereno (con\r\nresponsabilidades adicionales a la mera vigilancia para evitar robos),\r\ncocinero con hasta 2 ayudantes a cargo; encargado de grupo de peones\r\ncomunes; inspector de limpieza; racionamiento, mantenimiento de camas y\r\nbebederos; administrativo; porteros; etc.\r\n\r\nESPECIALIZADO Grado 2\r\nSe requiere conocimiento o idoneidad especializadas y/o polifuncionalidad\r\ncon responsabilidades relevantes con o sin personal a cargo. Requiere\r\nsupervisión menor. Por orden del supervisor a cargo podrá realizar tareas\r\ndiversas para las cuales está calificado.\r\nEjemplos: preparador y fraccionamiento de productos sanitarios; choferes\r\nde autoelevadores; tractorista polifuncional (todo tipo de equipos y\r\nherramientas complementarias), con conocimiento en preparación de suelos,\r\ncura, herbicida, etc. con responsabilidad en el mantenimiento y regulación\r\nde la maquinaria así como responsabilidad en la seguridad del personal que\r\nlo asista; cocinero con más de 2 ayudantes a cargo y responsabilidades\r\nsobre confección menú, compra de insumos, etc.; administrativo calificado;\r\netc. Vacunación manual y con máquina, marcado de orejas, dosificación de\r\nproductos responsable por mantenimiento de camas, bebederos, comederos y\r\ntemperatura.\r\n\r\nESPECIALIZADO Grado 3\r\nEncargado de área específica con personal a cargo, ejerce supervisión\r\ndirecta para conducir operaciones o actividades desempeñadas por un\r\nconjunto de operarios (peones comunes y especializados). Requiere\r\ncondiciones apropiadas para dirección y evaluación del personal. Recibe\r\ninstrucciones generales.\r\nEncargado de área específica, con o sin personal a cargo, con\r\nresponsabilidades de conducción de procesos y programas; mantenimiento,\r\nreparación, instalación, fabricación según el caso. Requiere certificación\r\ncurricular formal o idoneidad según la actividad que se trate. Recibe\r\ninstrucciones generales.\r\nEjemplos: Destetes, descarte de animales del rodeo, manejo reproductivo;\r\nmecánicos calificados; electricistas calificados; herreros calificados;\r\nalbañiles calificados; carpinteros calificados; administrativo calificado\r\nencargado de sección con personal a cargo; choferes de vehículos pesados y\r\nequipo vial con responsabilidad en mantenimiento y regulación de la\r\nmaquinaria así como responsabilidad en la seguridad del personal que lo\r\nasista.\r\n\r\nESPECIALIZADO Grado 4\r\nEspecializados con máximo nivel de responsabilidad en la categoría.\r\nRequiere certificación curricular formal o idoneidad según la actividad\r\nque se trate.\r\nEjemplos:\r\na)     Encargado de área administrativa con personal a cargo.\r\nb)     Encargado de programa de seguridad e higiene ocupacional.\r\nc)     Asistentes técnicos: incluye a personal para desempeñar funciones\r\n       particularmente especializadas, responsabilidades veterinarias,\r\n       selección genética, rutinas de regulación de equipamiento o\r\n       maquinaria compleja, control, registro y seguimiento de planillas\r\n       de registro, de monitoreos y/o procesos, elaboración de informes,\r\n       orientación técnica a personal de otras categorías. Con o sin\r\n       personal ayudante a cargo. Requiere segundo ciclo de enseñanza\r\n       secundaria como mínimo exigible, con estudios adicionales y/o\r\n       idóneos en actividades técnicas específicas y especializadas,\r\n       conocimientos básicos para manejo de software utilitario o\r\n       específico para la función bajo su responsabilidad. Responden\r\n       jerárquicamente a profesionales universitarios, gerentes, capataz\r\n       general o directamente al propietario o administrador.\r\n\r\nCAPATAZ GENERAL o ENCARGADO GENERAL.\r\nResponsable de varias áreas específicas, no necesariamente técnicas pero\r\nque implican dirección de encargados de áreas específicas y supervisión de\r\npersonal. Dominio, coordinación y control de procesos concatenados\r\nimprescindibles al buen resultado del conjunto de operaciones bajo su\r\nresponsabilidad. Coordina, instruye y evalúa al personal bajo su mando,\r\ncoordina con encargados de áreas los enlaces de procesos, puntos críticos\r\nde control (que hacen a los sistemas de calidad de procesos, productos y/o\r\ninocuidad de los productos) y condiciones de seguridad.\r\nEducación mínima equivalente a secundaria básica o egresado de UTU/similar\r\no experiencia que demuestre su idoneidad.\r\nResponde jerárquicamente a gerentes o directamente al propietario o\r\nadministrador sin desmedro de recibir instrucciones técnicas profesionales\r\ncuando así lo ha dispuesto su superior jerárquico.\r\n\r\nDEFINICION DE CATEGORIAS PARA APICULTORES:\r\nA los efectos del presente convenio regirán las siguientes definiciones de\r\ncategorías:\r\n\r\nAPRENDIZ\r\nSe definen como trabajadores no especializados, sin experiencia y sin\r\nantecedentes laborales en las tareas específicas para las que se los\r\nconvoca, y que justifiquen incluirlos directamente en la Categoría\r\nespecífica.\r\nDeberán recibir la capacitación necesaria y si demuestran la capacidad\r\npara adquirir las habilidades inherentes a la tarea y responsabilidad en\r\nel trabajo pasarán a la categoría correspondiente al aprendizaje\r\nadquirido.\r\nEl aprendiz podrá acceder a la categoría superior correspondiente en\r\ncualquier momento que la evaluación realizada por el empleador así lo\r\nindique; sin desmedro de ello, en ningún caso podrá mantenerse como\r\naprendiz por un lapso mayor a 3 meses, con un mínimo de 45 jornales\r\ntrabajados. Superado este período, y de no cesar el contrato, el\r\ntrabajador que revista la categoría de aprendiz pasará a revestir la\r\ncategoría correspondiente al aprendizaje adquirido de forma automática.\r\nSi superado el lapso indicado, el empleador entiende que el trabajador no\r\nha podido incorporar de manera satisfactoria los conocimientos requeridos\r\npara la tarea que estaba aprendiendo, pero desea mantenerlo en su\r\nplantilla, el trabajador pasará a revestir la categoría de peón común y\r\nrealizará a partir de ese momento tareas propias de esta categoría.\r\n\r\nPEON COMUN\r\nRealiza actividades manuales continuas o alternadas simples, con o sin\r\nherramientas y equipos simples, no requieren conocimientos ni habilidades\r\nespecializadas, ni manejo de maquinaria. Recibe instrucciones precisas, no\r\ntiene personal a cargo y su tarea es supervisada.\r\nEjemplos: control de hormigas y otros; limpieza de viviendas, talleres,\r\ngalpones y demás locales; ayudantes en talleres, colmenas, salas de\r\nextracción, galpones de depósito, cocina; traslado de materiales;\r\nvigilantes; etc.\r\n\r\nESPECIALIZADO Grado 1\r\nSe requieren habilidades e idoneidad específicas con algún grado de\r\nespecialización para el cumplimiento de la tarea comprobada con\r\nexperiencia o prueba de su idoneidad en el establecimiento. Requiere\r\nsupervisión menor. Podrá tener personal a cargo siempre que esta tarea no\r\nrequiera mayor responsabilidad que la de instruir en funciones inherentes\r\na la categoría de peón común y controlar el efectivo cumplimiento de\r\ntareas efectuadas por los mismos (\"peón puntero\"). Por orden del\r\nsupervisor a cargo podrá realizar tareas diversas para las cuales esté\r\ncalificado.\r\nEjemplos: Manejo y traslado de colmenas: producción de núcleos y de\r\nreinas, alimentación, detección de problemas sanitarios, control y\r\ntratamiento, cosecha de miel; aplicación de herbicidas para limpieza (con\r\nresponsabilidad en el mantenimiento y regulación de la maquinaria así como\r\nresponsabilidad en la seguridad del personal que lo asista); cocinero con\r\nhasta 2 ayudantes a cargo; encargado de grupo de peones comunes;\r\nadministrativo; porteros; tareas vinculadas al mantenimiento de las\r\ncolmenas, como carpintería, confección da materiales de madera y/u\r\nhormigón, rasqueteado para la extracción de subproductos residuales y\r\nclasificación de los mismos, etc..\r\n\r\nESPECIALIZADO Grado 2\r\nSe requiere conocimiento o idoneidad especializadas y/o polifuncionalidad\r\ncon responsabilidades relevantes con o sin personal a cargo. Requiere\r\nsupervisión menor. Por orden del capataz a cargo podrá realizar tareas\r\ndiversas para las cuales está calificado.\r\nEjemplos: choferes de vehículos (autoelevadores para la estiba de tambores\r\nde miel, tractorista polifuncional, todo tipo de equipos y herramientas\r\ncomplementarias) con responsabilidad en el mantenimiento y regulación de\r\nla maquinaria así como responsabilidad en la seguridad del personal que lo\r\nasista. En sala de extracción de miel: manejo de equipo de la sala y\r\nmantenimiento del mismo, envasado en tambores, responsable de limpieza e\r\nhigiene del equipo y del local. Control, registro y seguimiento de\r\nplanillas de monitoreos y/o procesos.\r\nEn galpón.\r\nCocinero con más de 2 ayudantes a cargo y responsabilidades sobre\r\nconfección menú, compra de insumos, etc.; administrativo calificado; etc.\r\nRequiere capacitación específica en manejo de plantas de extracción,\r\nconocimientos básicos para manejo de software utilitario o específico para\r\nla función bajo su responsabilidad.\r\n\r\nCAPATAZ GENERAL o ENCARGADO GENERAL.\r\nResponsable de varias áreas específicas, no necesariamente técnicas pero\r\nque implican dirección y supervisión de personal. Dominio, coordinación y\r\ncontrol de procesos concatenados imprescindibles al buen resultado del\r\nconjunto de operaciones bajo su responsabilidad. Coordina, instruye y\r\nevalúa al personal bajo su mando, los enlaces de procesos, puntos críticos\r\nde control (que hacen a los sistemas de calidad de procesos, productos y/o\r\ninocuidad de los productos) y condiciones de seguridad.\r\nEducación mínima equivalente a secundaria básica o egresado de UTU/similar\r\no experiencia que demuestre su idoneidad.\r\nResponde jerárquicamente a gerentes o directamente al propietario o\r\nadministrador sin desmedro de recibir instrucciones técnicas profesionales\r\ncuando así lo ha dispuesto su superior jerárquico.\r\nEjemplos: Encargado de área administrativa con personal a cargo. Encargado\r\nde programa de seguridad e higiene ocupacional. Rutinas de regulación de\r\nequipamiento o maquinaria compleja, orientación técnica a personal de\r\notras categorías, etc.\r\n\r\nCUARTO: Ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2008.\r\nPor concepto de ajuste salarial correspondiente al 1º de julio 2008, los\r\ntrabajadores percibirán un aumento del 5,89% sobre su salario nominal\r\nvigente al 30/6/2008; porcentaje que resulta de la suma de los siguientes\r\nfactores:\r\na)     2,20% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la\r\n       real correspondiente al período 1º de enero de 2008 y 30 de junio\r\n       2008.\r\nb)     2,69% por concepto de inflación proyectada para el período 1º de\r\n       julio de 2008 y 31 de diciembre de 2008.\r\nc)     1% por concepto de incremento de salario real.\r\n\r\nEste ajuste salarial, así como los futuros ajustes que surgen del presente\r\nconvenio no comprenden al personal de confianza.\r\n\r\nQUINTO: Salarios mínimos. Los salarios mínimos por categoría vigentes a\r\npartir del 1º de julio de 2008 (incluido el ficto por alimentación y\r\nvivienda que a partir de la misma fecha es de $ 61,42/día o $\r\n1535,41/mes), para los trabajadores comprendidos en el presente convenio\r\nson los siguientes:\r\nEn criaderos de cerdos (suinos):\r\n\r\nCategorías          Hora      Jornal de 8 horas    Mensual (25 jornales)\r\nAprendiz            27,14     217,15               5.428,72\r\nPeón común          27,701    221,60               5.539,90\r\nEspecializado 1     29,65     237,17               5.929,31\r\nEspecializado 2     32,77     262,16               6.554\r\nEspecializado 3     36,45     291,57               7.289,20\r\nEspecializado 4     39,20     313,59               7.839,83\r\nCapataz general     42,44     339,55               8.488,67\r\n\r\nEn actividad apícola:\r\n\r\nCategorías          Hora      Jornal de 8 horas    Mensual (25 jornales)\r\nAprendiz            27,14     217,15               5.428,72\r\nPeón común          27,701    221,60               5.539,90\r\nEspecializado 1     32,77     262,16               6.554\r\nEspecializado 2     37,68     301,44               7.536\r\nCapataz general     42,44     339,55               8.488,67\r\nEncargado general\r\n\r\nSEXTO: Ajustes salariales posteriores correspondientes al 1º de enero de\r\n2009 y al 1º de enero de 2010.\r\nLos ajustes salariales correspondientes al 1º de enero de. 2009 y al 1º de\r\nenero de 2010 comprenderán la suma de los siguientes ítems:\r\n\r\na)     Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta\r\n       mínima y la meta máxima de inflación (centro de banda) del Banco\r\n       Central del Uruguay para el período que abarque el ajuste.\r\nb)     Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre\r\n       la inflación proyectada y la variación real del IPC en el período\r\n       considerado;\r\nc)     Por concepto de incremento real de base: 2%.\r\n\r\nSEPTIMO: Licencia sindical.\r\nEn las empresas rurales donde exista organización sindical, él o los\r\ndelegados en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial anual,\r\ncon eventuales saldos no acumulativos para el siguiente año, que se\r\ncalculará de la siguiente forma:\r\n\r\n*      En aquellas empresas con más de 200 trabajadores: 45 días anuales o\r\n       su equivalente en horas.\r\n*      En aquellas empresas con más de 100 trabajadores: 30 días anuales o\r\n       su equivalente en horas.\r\n*      En aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores: 20\r\n       días anuales o su equivalente en horas.\r\n*      En empresas que tengan entre 25 y 50 trabajadores: 10 días anuales\r\n       o su equivalente en horas.\r\n*      Empresa con menos de 25 trabajadores: 3 horas anuales por\r\n       trabajador con un mínimo de 32 horas anuales (4 días).\r\n*      Los trabajadores delegados tienen derecho a las licencias gremiales\r\n       previstas legalmente las cuales serán adicionales a las acordadas\r\n       precedentemente.\r\n\r\nLas horas sindicales serán pagas en su totalidad como si se hubieran\r\ntrabajado; en casos de remuneración variable, se pagará a promedio.\r\n\r\nOCTAVO: Licencias especiales.\r\nLas partes acuerdan otorgar las siguientes licencias especiales, sin\r\nperjuicio de las condiciones más beneficiosas para el trabajador que\r\npuedan resultar de otra normativa:\r\nA) Licencia por paternidad: El padre gozará de una licencia extraordinaria\r\nde tres días consecutivos con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido\r\nel día del nacimiento.\r\nB) Licencia por matrimonio: Los trabajadores que contraigan enlace\r\nrecibirán una licencia extraordinaria de tres días incluido el día de\r\ncasamiento.\r\nC) Licencia por fallecimiento: En caso de fallecimiento de cónyuges,\r\npadres; hijos o hermanos, los trabajadores tendrán derecho a una licencia\r\nextraordinaria de tres días consecutivos incluido el día del\r\nfallecimiento, sin necesidad de haber computado un mínimo de jornales\r\nprevios en la empresa para la cual está trabajando.\r\n\r\nPara ser beneficiario de los días de licencia por paternidad así como por\r\nmatrimonio, el trabajador deberá haber computado en la empresa un mínimo\r\nde 10 jornales en la zafra en curso.\r\n\r\nEn todos los casos el trabajador en usufructo de licencia especial, deberá\r\nacreditar la causal.\r\n\r\nNOVENO: Las partes se comprometen a trabajar a favor de la disminución de\r\nlas importaciones, asegurando de esta manera la estabilidad laboral, con\r\nla plena convicción que de esta forma fortalecen la producción nacional.\r\n\r\nDECIMO: Prevención de conflictos.\r\nEn los casos en que se origine un conflicto por desacuerdo entre las\r\npartes firmantes o entre una empresa y sus empleados, tal circunstancia\r\nserá comunicada, formalmente, por cualquiera de las partes al Consejo de\r\nSalarios previamente a la aplicación de cualquier tipo de medidas. El\r\nincumplimiento de esta obligación habilitará a la otra parte a proceder a\r\nla denuncia unilateral del presente convenio. A partir del recibo de la\r\ncomunicación antes referida, el Consejo de Salarios con las partes,\r\niniciarán un procedimiento de conciliación sobre la cuestión planteada\r\ndentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha de recibo\r\nde la comunicación. Este procedimiento deberá concluir dentro de los cinco\r\ndías hábiles siguientes. Del mismo modo, durante el plazo establecido para\r\nel procedimiento de conciliación, ambas partes dejarán en suspenso la\r\naplicación de decisiones o medidas vinculadas al diferendo. En caso de que\r\nel procedimiento de conciliación se refiera a reivindicaciones vinculadas\r\nal contenido del presente convenio y no permita llegar a un acuerdo entre\r\nambas partes, ello será expresado en forma explícita, labrándose el acta\r\nrespectiva, lo que habilitará a cualquiera de las partes a denunciar el\r\nconvenio colectivo.\r\n\r\nUNDECIMO: Cláusula de paz.\r\nDurante la vigencia del presente Convenio y salvo los reclamos que puedan\r\nproducirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, las partes\r\nse comprometen a mantener el buen relacionamiento así como a agotar todas\r\nlas instancias de negociación previas a un conflicto.\r\nEn este sentido, el sector trabajador se compromete a no formular planteos\r\nde naturaleza salarial, directa o indirectamente, ni a desarrollar\r\nacciones que pudieran afectar la continuidad de los procesos productivos,\r\nrespecto de ninguno de los puntos acordados en el presente convenio. Se\r\nexceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el\r\nPIT-CNT y/o la UNATRA.\r\nPara constancia, se firman seis ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\nACTA. En Montevideo, a los 31 días del mes de octubre de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo Nº 23: \"Granja (viñedos, fruticultura,\r\nhorticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura\r\ny otras actividades no comprendidas en el Grupo Nº 22), integrado por:\r\ndelegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Racciatti, Soc. Maite\r\nCiarniello, Dra. Jimena Ruy- López (Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial) e Ing. Agr. Leticia Murdocco (Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca); delegados de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor\r\nPiedra Buena; delegados de los empleadores: Ing. Gonzalo Arocena, y Dr.\r\nGabriel Calabuig, se deja constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los trabajadores y de los empleadores\r\npresentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto el 29 de\r\noctubre del corriente, cuyo ámbito de aplicación incluye a las empresas\r\ndedicadas a la cría de suinos y a la apicultura, el cual forma parte\r\nintegrante de la presente acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el convenio citado, a los efectos de que\r\nsea recogido en un decreto del Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Para constancia de lo actuado, se firman 6 ejemplares del mismo\r\ntenor.\r\n " 
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