CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 23 GRANJA: VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CITRUS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO 22. SUBGRUPO 04 SUINOS Y APICULTURA




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3364
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 23 ("Granja: Viñedos,
fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves,
suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22")
subgrupo Nº 4 ("Suinos y Apicultura") de los Consejos de Salarios,
convocados por Decreto Nº 105/005, de 7 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos
establecidos en el Decreto- Ley Nº 14.785, de 19 de mayo de 1978, y en el
Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el art. 1 del Convenio
Internacional del Trabajo Nº 99, aprobado por la Ley Nº 12.030; en los
arts. 1 y 2 del Decreto-Ley Nº 14.785 y en el art. 1 del Decreto-Ley Nº
14.791.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de octubre de 2008
en el Grupo Nº 23 de los Consejos de Salarios ("Granja: Viñedos,
fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves,
suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22"),
subgrupo Nº 4 ("Suinos y Apicultura"), publicado como anexo del presente
decreto, rige con carácter nacional a partir del 1 de julio de 2008, para
todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sector.


CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008,
reunidos por una parte los Sres. Germán González y Héctor Alcides Piedra
Buena en representación de la Unión Nacional de Trabajadores Rurales y
Afines (UNATRA), y por otra parte los Sres. Milton Massa y Ariel Arrambide
en representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), ambas
en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y
empleadores del Subgrupo 04 "Suinos y Apicultura" (quedando excluidos los
Criaderos de aves que ya fueron comprendidos en el convenio firmado el 22
de agosto del corriente), del Consejo de Salarios del Grupo 23: "Granja:
Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de
aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22"
convienen la celebración del presente acuerdo:
PRIMERO: Vigencia v oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el
31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de
julio de 2008, el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los
trabajadores y empresas comprendidas en el Subgrupo 04 "Suinos y
Apicultura", quedando excluidos los Criaderos de aves. Quedan
específicamente excluidas del ámbito de aplicación del presente convenio
las plantas de procesamiento de miel vinculadas a su homogenización para
posterior comercialización, en el entendido de que se trata de una
actividad propiamente industrial que implica procesamiento de la materia
prima.
TERCERO: Categorías: Las empresas incluidas en este convenio, tal como
surge de la cláusula segunda, adoptarán la definición de categorías que se
detalla a continuación:

CRITERIOS:
Las categorías laborales se definen de acuerdo a los siguientes criterios:

a)     Los trabajadores deberán ser ubicados en categorías que respondan
       al nivel de especialización tomando en cuenta su conocimiento o
       idoneidad, el grado de responsabilidad requerido para la función,
       el grado de supervisión necesario así como la educación mínima
       exigible para poder desempeñar la función.
b)     La educación formal no será un aspecto excluyente para determinadas
       categorías donde en la realidad existen trabajadores que sin haber
       recibido educación formal cuentan con la suficiente experiencia
       para realizar determinadas tareas.
*      El nivel de conocimiento o idoneidad del trabajador se evaluará
       sobre la base de certificados de cursos realizados y aprobados, o
       recurriendo a la historia laboral, opinión de otros empleadores o
       una evaluación que realice el empleador.
*      Se define una categoría de "aprendiz" que se refiere a personal sin
       experiencia que recibirá capacitación y tendrá duración limitada.

DEFINICION DE CATEGORIAS PARA CRIADEROS DE CERDOS (SUINOS):
A los efectos del presente convenio regirán las siguientes definiciones de
categorías:

APRENDIZ
Se definen como trabajadores no especializados, sin experiencia y sin
antecedentes laborales en las tareas específicas para las que se los
convoca, y que justifiquen incluirlos directamente en la Categoría
específica.
Deberán recibir la capacitación necesaria y si demuestran la capacidad
para adquirir las habilidades inherentes a la tarea y responsabilidad en
el trabajo pasarán a la categoría correspondiente al aprendizaje
adquirido.
El aprendiz podrá acceder a la categoría superior correspondiente en
cualquier momento que la evaluación realizada por el empleador así lo
indique; sin desmedro de ello, en ningún caso podrá mantenerse como
aprendiz por un lapso mayor a 3 meses, con un mínimo de 45 jornales
trabajados. Superado este período, y de no cesar el contrato, el
trabajador que revista la categoría de aprendiz pasará a revestir la
categoría correspondiente al aprendizaje adquirido de forma automática.
Si superado el lapso indicado, el empleador entiende que el trabajador no
ha podido incorporar de manera satisfactoria los conocimientos requeridos
para la tarea que estaba aprendiendo, pero desea mantenerlo en su
plantilla, el trabajador pasará a revestir la categoría de peón común y
realizará a partir de ese momento tareas propias de esta categoría.

PEON COMUN
Realiza actividades manuales continuas o alternadas simples, con o sin
herramientas y equipos simples, no requieren conocimientos ni habilidades
especializadas, ni manejo de maquinaria. Recibe instrucciones precisas, no
tiene personal a cargo y su tarea es supervisada.
Ejemplos: control de hormigas; carga, descarga y acarreo de ración;
limpieza de viviendas, talleres, galpones y demás locales; limpieza de
porquerizas; limpieza de cortinas rompevientos; ayudantes en talleres,
cocina, chiqueros y galpones; vigilantes; etc.

ESPECIALIZADO Grado 1
Se requieren habilidades e idoneidad específicas con algún grado de
especialización para el cumplimiento de la tarea comprobada con
experiencia o a través de prueba de su idoneidad en el establecimiento.
Requiere supervisión menor. Podrá tener personal a cargo siempre que esta
tarea no requiera mayor responsabilidad que la de instruir en funciones
inherentes a la categoría de peón común y controlar el efectivo
cumplimiento de tareas efectuadas por los mismos ("peón puntero"). Por
orden del supervisor a cargo podrá realizar tareas diversas para las
cuales esté calificado.
Ejemplos: Detección de problemas sanitarios, castraciones, seguimiento de
las diferentes etapas del desarrollo de los animales; sereno (con
responsabilidades adicionales a la mera vigilancia para evitar robos),
cocinero con hasta 2 ayudantes a cargo; encargado de grupo de peones
comunes; inspector de limpieza; racionamiento, mantenimiento de camas y
bebederos; administrativo; porteros; etc.

ESPECIALIZADO Grado 2
Se requiere conocimiento o idoneidad especializadas y/o polifuncionalidad
con responsabilidades relevantes con o sin personal a cargo. Requiere
supervisión menor. Por orden del supervisor a cargo podrá realizar tareas
diversas para las cuales está calificado.
Ejemplos: preparador y fraccionamiento de productos sanitarios; choferes
de autoelevadores; tractorista polifuncional (todo tipo de equipos y
herramientas complementarias), con conocimiento en preparación de suelos,
cura, herbicida, etc. con responsabilidad en el mantenimiento y regulación
de la maquinaria así como responsabilidad en la seguridad del personal que
lo asista; cocinero con más de 2 ayudantes a cargo y responsabilidades
sobre confección menú, compra de insumos, etc.; administrativo calificado;
etc. Vacunación manual y con máquina, marcado de orejas, dosificación de
productos responsable por mantenimiento de camas, bebederos, comederos y
temperatura.

ESPECIALIZADO Grado 3
Encargado de área específica con personal a cargo, ejerce supervisión
directa para conducir operaciones o actividades desempeñadas por un
conjunto de operarios (peones comunes y especializados). Requiere
condiciones apropiadas para dirección y evaluación del personal. Recibe
instrucciones generales.
Encargado de área específica, con o sin personal a cargo, con
responsabilidades de conducción de procesos y programas; mantenimiento,
reparación, instalación, fabricación según el caso. Requiere certificación
curricular formal o idoneidad según la actividad que se trate. Recibe
instrucciones generales.
Ejemplos: Destetes, descarte de animales del rodeo, manejo reproductivo;
mecánicos calificados; electricistas calificados; herreros calificados;
albañiles calificados; carpinteros calificados; administrativo calificado
encargado de sección con personal a cargo; choferes de vehículos pesados y
equipo vial con responsabilidad en mantenimiento y regulación de la
maquinaria así como responsabilidad en la seguridad del personal que lo
asista.

ESPECIALIZADO Grado 4
Especializados con máximo nivel de responsabilidad en la categoría.
Requiere certificación curricular formal o idoneidad según la actividad
que se trate.
Ejemplos:
a)     Encargado de área administrativa con personal a cargo.
b)     Encargado de programa de seguridad e higiene ocupacional.
c)     Asistentes técnicos: incluye a personal para desempeñar funciones
       particularmente especializadas, responsabilidades veterinarias,
       selección genética, rutinas de regulación de equipamiento o
       maquinaria compleja, control, registro y seguimiento de planillas
       de registro, de monitoreos y/o procesos, elaboración de informes,
       orientación técnica a personal de otras categorías. Con o sin
       personal ayudante a cargo. Requiere segundo ciclo de enseñanza
       secundaria como mínimo exigible, con estudios adicionales y/o
       idóneos en actividades técnicas específicas y especializadas,
       conocimientos básicos para manejo de software utilitario o
       específico para la función bajo su responsabilidad. Responden
       jerárquicamente a profesionales universitarios, gerentes, capataz
       general o directamente al propietario o administrador.

CAPATAZ GENERAL o ENCARGADO GENERAL.
Responsable de varias áreas específicas, no necesariamente técnicas pero
que implican dirección de encargados de áreas específicas y supervisión de
personal. Dominio, coordinación y control de procesos concatenados
imprescindibles al buen resultado del conjunto de operaciones bajo su
responsabilidad. Coordina, instruye y evalúa al personal bajo su mando,
coordina con encargados de áreas los enlaces de procesos, puntos críticos
de control (que hacen a los sistemas de calidad de procesos, productos y/o
inocuidad de los productos) y condiciones de seguridad.
Educación mínima equivalente a secundaria básica o egresado de UTU/similar
o experiencia que demuestre su idoneidad.
Responde jerárquicamente a gerentes o directamente al propietario o
administrador sin desmedro de recibir instrucciones técnicas profesionales
cuando así lo ha dispuesto su superior jerárquico.

DEFINICION DE CATEGORIAS PARA APICULTORES:
A los efectos del presente convenio regirán las siguientes definiciones de
categorías:

APRENDIZ
Se definen como trabajadores no especializados, sin experiencia y sin
antecedentes laborales en las tareas específicas para las que se los
convoca, y que justifiquen incluirlos directamente en la Categoría
específica.
Deberán recibir la capacitación necesaria y si demuestran la capacidad
para adquirir las habilidades inherentes a la tarea y responsabilidad en
el trabajo pasarán a la categoría correspondiente al aprendizaje
adquirido.
El aprendiz podrá acceder a la categoría superior correspondiente en
cualquier momento que la evaluación realizada por el empleador así lo
indique; sin desmedro de ello, en ningún caso podrá mantenerse como
aprendiz por un lapso mayor a 3 meses, con un mínimo de 45 jornales
trabajados. Superado este período, y de no cesar el contrato, el
trabajador que revista la categoría de aprendiz pasará a revestir la
categoría correspondiente al aprendizaje adquirido de forma automática.
Si superado el lapso indicado, el empleador entiende que el trabajador no
ha podido incorporar de manera satisfactoria los conocimientos requeridos
para la tarea que estaba aprendiendo, pero desea mantenerlo en su
plantilla, el trabajador pasará a revestir la categoría de peón común y
realizará a partir de ese momento tareas propias de esta categoría.

PEON COMUN
Realiza actividades manuales continuas o alternadas simples, con o sin
herramientas y equipos simples, no requieren conocimientos ni habilidades
especializadas, ni manejo de maquinaria. Recibe instrucciones precisas, no
tiene personal a cargo y su tarea es supervisada.
Ejemplos: control de hormigas y otros; limpieza de viviendas, talleres,
galpones y demás locales; ayudantes en talleres, colmenas, salas de
extracción, galpones de depósito, cocina; traslado de materiales;
vigilantes; etc.

ESPECIALIZADO Grado 1
Se requieren habilidades e idoneidad específicas con algún grado de
especialización para el cumplimiento de la tarea comprobada con
experiencia o prueba de su idoneidad en el establecimiento. Requiere
supervisión menor. Podrá tener personal a cargo siempre que esta tarea no
requiera mayor responsabilidad que la de instruir en funciones inherentes
a la categoría de peón común y controlar el efectivo cumplimiento de
tareas efectuadas por los mismos ("peón puntero"). Por orden del
supervisor a cargo podrá realizar tareas diversas para las cuales esté
calificado.
Ejemplos: Manejo y traslado de colmenas: producción de núcleos y de
reinas, alimentación, detección de problemas sanitarios, control y
tratamiento, cosecha de miel; aplicación de herbicidas para limpieza (con
responsabilidad en el mantenimiento y regulación de la maquinaria así como
responsabilidad en la seguridad del personal que lo asista); cocinero con
hasta 2 ayudantes a cargo; encargado de grupo de peones comunes;
administrativo; porteros; tareas vinculadas al mantenimiento de las
colmenas, como carpintería, confección da materiales de madera y/u
hormigón, rasqueteado para la extracción de subproductos residuales y
clasificación de los mismos, etc..

ESPECIALIZADO Grado 2
Se requiere conocimiento o idoneidad especializadas y/o polifuncionalidad
con responsabilidades relevantes con o sin personal a cargo. Requiere
supervisión menor. Por orden del capataz a cargo podrá realizar tareas
diversas para las cuales está calificado.
Ejemplos: choferes de vehículos (autoelevadores para la estiba de tambores
de miel, tractorista polifuncional, todo tipo de equipos y herramientas
complementarias) con responsabilidad en el mantenimiento y regulación de
la maquinaria así como responsabilidad en la seguridad del personal que lo
asista. En sala de extracción de miel: manejo de equipo de la sala y
mantenimiento del mismo, envasado en tambores, responsable de limpieza e
higiene del equipo y del local. Control, registro y seguimiento de
planillas de monitoreos y/o procesos.
En galpón.
Cocinero con más de 2 ayudantes a cargo y responsabilidades sobre
confección menú, compra de insumos, etc.; administrativo calificado; etc.
Requiere capacitación específica en manejo de plantas de extracción,
conocimientos básicos para manejo de software utilitario o específico para
la función bajo su responsabilidad.

CAPATAZ GENERAL o ENCARGADO GENERAL.
Responsable de varias áreas específicas, no necesariamente técnicas pero
que implican dirección y supervisión de personal. Dominio, coordinación y
control de procesos concatenados imprescindibles al buen resultado del
conjunto de operaciones bajo su responsabilidad. Coordina, instruye y
evalúa al personal bajo su mando, los enlaces de procesos, puntos críticos
de control (que hacen a los sistemas de calidad de procesos, productos y/o
inocuidad de los productos) y condiciones de seguridad.
Educación mínima equivalente a secundaria básica o egresado de UTU/similar
o experiencia que demuestre su idoneidad.
Responde jerárquicamente a gerentes o directamente al propietario o
administrador sin desmedro de recibir instrucciones técnicas profesionales
cuando así lo ha dispuesto su superior jerárquico.
Ejemplos: Encargado de área administrativa con personal a cargo. Encargado
de programa de seguridad e higiene ocupacional. Rutinas de regulación de
equipamiento o maquinaria compleja, orientación técnica a personal de
otras categorías, etc.

CUARTO: Ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2008.
Por concepto de ajuste salarial correspondiente al 1º de julio 2008, los
trabajadores percibirán un aumento del 5,89% sobre su salario nominal
vigente al 30/6/2008; porcentaje que resulta de la suma de los siguientes
factores:
a)     2,20% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la
       real correspondiente al período 1º de enero de 2008 y 30 de junio
       2008.
b)     2,69% por concepto de inflación proyectada para el período 1º de
       julio de 2008 y 31 de diciembre de 2008.
c)     1% por concepto de incremento de salario real.

Este ajuste salarial, así como los futuros ajustes que surgen del presente
convenio no comprenden al personal de confianza.

QUINTO: Salarios mínimos. Los salarios mínimos por categoría vigentes a
partir del 1º de julio de 2008 (incluido el ficto por alimentación y
vivienda que a partir de la misma fecha es de $ 61,42/día o $
1535,41/mes), para los trabajadores comprendidos en el presente convenio
son los siguientes:
En criaderos de cerdos (suinos):

Categorías          Hora      Jornal de 8 horas    Mensual (25 jornales)
Aprendiz            27,14     217,15               5.428,72
Peón común          27,701    221,60               5.539,90
Especializado 1     29,65     237,17               5.929,31
Especializado 2     32,77     262,16               6.554
Especializado 3     36,45     291,57               7.289,20
Especializado 4     39,20     313,59               7.839,83
Capataz general     42,44     339,55               8.488,67

En actividad apícola:

Categorías          Hora      Jornal de 8 horas    Mensual (25 jornales)
Aprendiz            27,14     217,15               5.428,72
Peón común          27,701    221,60               5.539,90
Especializado 1     32,77     262,16               6.554
Especializado 2     37,68     301,44               7.536
Capataz general     42,44     339,55               8.488,67
Encargado general

SEXTO: Ajustes salariales posteriores correspondientes al 1º de enero de
2009 y al 1º de enero de 2010.
Los ajustes salariales correspondientes al 1º de enero de. 2009 y al 1º de
enero de 2010 comprenderán la suma de los siguientes ítems:

a)     Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta
       mínima y la meta máxima de inflación (centro de banda) del Banco
       Central del Uruguay para el período que abarque el ajuste.
b)     Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre
       la inflación proyectada y la variación real del IPC en el período
       considerado;
c)     Por concepto de incremento real de base: 2%.

SEPTIMO: Licencia sindical.
En las empresas rurales donde exista organización sindical, él o los
delegados en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial anual,
con eventuales saldos no acumulativos para el siguiente año, que se
calculará de la siguiente forma:

*      En aquellas empresas con más de 200 trabajadores: 45 días anuales o
       su equivalente en horas.
*      En aquellas empresas con más de 100 trabajadores: 30 días anuales o
       su equivalente en horas.
*      En aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores: 20
       días anuales o su equivalente en horas.
*      En empresas que tengan entre 25 y 50 trabajadores: 10 días anuales
       o su equivalente en horas.
*      Empresa con menos de 25 trabajadores: 3 horas anuales por
       trabajador con un mínimo de 32 horas anuales (4 días).
*      Los trabajadores delegados tienen derecho a las licencias gremiales
       previstas legalmente las cuales serán adicionales a las acordadas
       precedentemente.

Las horas sindicales serán pagas en su totalidad como si se hubieran
trabajado; en casos de remuneración variable, se pagará a promedio.

OCTAVO: Licencias especiales.
Las partes acuerdan otorgar las siguientes licencias especiales, sin
perjuicio de las condiciones más beneficiosas para el trabajador que
puedan resultar de otra normativa:
A) Licencia por paternidad: El padre gozará de una licencia extraordinaria
de tres días consecutivos con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido
el día del nacimiento.
B) Licencia por matrimonio: Los trabajadores que contraigan enlace
recibirán una licencia extraordinaria de tres días incluido el día de
casamiento.
C) Licencia por fallecimiento: En caso de fallecimiento de cónyuges,
padres; hijos o hermanos, los trabajadores tendrán derecho a una licencia
extraordinaria de tres días consecutivos incluido el día del
fallecimiento, sin necesidad de haber computado un mínimo de jornales
previos en la empresa para la cual está trabajando.

Para ser beneficiario de los días de licencia por paternidad así como por
matrimonio, el trabajador deberá haber computado en la empresa un mínimo
de 10 jornales en la zafra en curso.

En todos los casos el trabajador en usufructo de licencia especial, deberá
acreditar la causal.

NOVENO: Las partes se comprometen a trabajar a favor de la disminución de
las importaciones, asegurando de esta manera la estabilidad laboral, con
la plena convicción que de esta forma fortalecen la producción nacional.

DECIMO: Prevención de conflictos.
En los casos en que se origine un conflicto por desacuerdo entre las
partes firmantes o entre una empresa y sus empleados, tal circunstancia
será comunicada, formalmente, por cualquiera de las partes al Consejo de
Salarios previamente a la aplicación de cualquier tipo de medidas. El
incumplimiento de esta obligación habilitará a la otra parte a proceder a
la denuncia unilateral del presente convenio. A partir del recibo de la
comunicación antes referida, el Consejo de Salarios con las partes,
iniciarán un procedimiento de conciliación sobre la cuestión planteada
dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha de recibo
de la comunicación. Este procedimiento deberá concluir dentro de los cinco
días hábiles siguientes. Del mismo modo, durante el plazo establecido para
el procedimiento de conciliación, ambas partes dejarán en suspenso la
aplicación de decisiones o medidas vinculadas al diferendo. En caso de que
el procedimiento de conciliación se refiera a reivindicaciones vinculadas
al contenido del presente convenio y no permita llegar a un acuerdo entre
ambas partes, ello será expresado en forma explícita, labrándose el acta
respectiva, lo que habilitará a cualquiera de las partes a denunciar el
convenio colectivo.

UNDECIMO: Cláusula de paz.
Durante la vigencia del presente Convenio y salvo los reclamos que puedan
producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, las partes
se comprometen a mantener el buen relacionamiento así como a agotar todas
las instancias de negociación previas a un conflicto.
En este sentido, el sector trabajador se compromete a no formular planteos
de naturaleza salarial, directa o indirectamente, ni a desarrollar
acciones que pudieran afectar la continuidad de los procesos productivos,
respecto de ninguno de los puntos acordados en el presente convenio. Se
exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el
PIT-CNT y/o la UNATRA.
Para constancia, se firman seis ejemplares del mismo tenor.

ACTA. En Montevideo, a los 31 días del mes de octubre de 2008, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 23: "Granja (viñedos, fruticultura,
horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura
y otras actividades no comprendidas en el Grupo Nº 22), integrado por:
delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Racciatti, Soc. Maite
Ciarniello, Dra. Jimena Ruy- López (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social) e Ing. Agr. Leticia Murdocco (Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca); delegados de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor
Piedra Buena; delegados de los empleadores: Ing. Gonzalo Arocena, y Dr.
Gabriel Calabuig, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de los trabajadores y de los empleadores
presentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto el 29 de
octubre del corriente, cuyo ámbito de aplicación incluye a las empresas
dedicadas a la cría de suinos y a la apicultura, el cual forma parte
integrante de la presente acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el convenio citado, a los efectos de que
sea recogido en un decreto del Poder Ejecutivo.
TERCERO: Para constancia de lo actuado, se firman 6 ejemplares del mismo
tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
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