REGLAMENTACION DE LOS RESTAURANTES DE ZONAS TURISTICAS




Promulgación: 06/12/1988
Publicación: 10/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 996
Derogada/o por: Decreto Nº 513/994 Derogada/o de 23/11/1994 artículo 14.
  Visto: la necesidad de reglamentar a los restaurantes en cuanto
prestadores de servicios turísticos, incluidos en el literal F) del
Art. 11  Capítulo 3 del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

  Resultando: que las características de los servicios prestados por los
establecimientos comerciales que giran en el rubro restaurantes, en la
zona balnearia que incluye los departamentos de Canelones, Maldonado y
Rocha, los convierten en establecimientos prestadores de servicios
turísticos.

  Considerando:  que, en tal sentido es necesario reglamentar su actividad
a los efectos de asegurar, desde el punto de vista turístico, una adecuada
prestación de los servicios que ofrecen al público.

  Atento: a lo establecido por el Capítulo 1, Art. 3, inciso 1 Capítulo 2,
Art. 6, literal I) y Capítulo 3 Art. 11 literal F) del decreto ley 14.335
de 23 de diciembre de 1974,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 824/988 de 06/12/1988 artículo 1.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ
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