{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "824" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO Y LA OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS EJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1211 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión de la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el\r\nmonto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de\r\nTránsito y a la omisión de pago del Impuesto a los Ejes, así como el valor\r\nde la expedición y transferencia de los permisos de circulación a los\r\nvehículos de carga.\r\n\r\nResultando: 1) Que de acuerdo al artículo 19º del decreto 346/973, de 17\r\nde mayo de 1973, se facultó al ex Ministerio de Obras Públicas, para\r\nactualizar el monto de las multas previstas por infracciones al Reglamento\r\nNacional de Tránsito y omisión de pago del impuesto a los Ejes, así como\r\nel valor de la expedición de los permisos de transferencia y circulación a\r\nlos vehículos de carga, aplicando los índices de aumentos en los precios\r\nde consumo, que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la\r\nDirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas;\r\n\r\nII) Que los valores obtenidos de acuerdo al decreto citado\r\nprecedentemente, resultan escasos frente a la importancia que ha tomado el\r\nuso de las rutas, el costo millonario que su construcción y mantenimiento\r\ndemandan al Estado y el aumento creciente de accidentes que en ellas se\r\nproducen, debido a las irregularidades cometidas por los conductores y a\r\ncarencias de todo tipo detectadas en los vehículos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que resulta reducido el valor de las multas oportunamente\r\nestablecidas, actualizadas de acuerdo al incremento del índice de aumento\r\nen los precios de consumo, para conseguir los propósitos buscados;\r\n\r\nII) Que se torna impostergable entonces actualizar los valores de las\r\nmultas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima de\r\nlos previstos inicialmente en el decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973,\r\nasí como penalizar más gravemente la omisión en el pago al Impuesto a los\r\nEjes;\r\n\r\nIII) Que corresponde también actualizar por ser inadecuados, los valores\r\nfijados para la expedición y transferencia de los permisos de circulación\r\nde los vehículos de carga;\r\n\r\nIV) Que las disposiciones sancionatorias para que sean eficaces, requieren\r\nmantener una relación constante con la realidad económica.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por los artículos 27º y 29º del decreto-ley 10.382\r\nde 13 de febrero de 1943 y artículos 15º y 19º de la ley 12.950 de 23 de\r\nnoviembre de 1961,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de\r\n1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/824-1975/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese en N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos) la multa por violación\r\na las disposiciones de los artículos 27º y 33º del Reglamento Nacional de\r\nTránsito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los valores de las multas que se establecen en el presente decreto\r\nserán triplicados cuando el vehículo que incurra en infracción transporte\r\nexplosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya\r\nla seguridad del transporte o aumente sus riesgos. La Dirección Nacional\r\nde Transporte apreciará estas circunstancias al aplicar la multa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 569/976 de 26/08/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/569-1976/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 824/975 de 30/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/824-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a los\r\nEjes establecidas en el artículo 9º del decreto de 7 de agosto de 1962, en\r\nla redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973, de 17 de mayo de\r\n1973 y ampliadas por resolución del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 80.00\r\n(ochenta nuevos pesos la primera vez, N$ 160.00 (ciento sesenta nuevos\r\npesos), la segunda y N$ 240.00 (doscientos cuarenta nuevos pesos) las\r\nsubsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese en N$ 10.00 (diez nuevos pesos) y N$ 5.00 (cinco nuevos pesos)\r\nrespectivamente, el valor del \"Permiso de Circulación\" y del \"Permiso\r\nPrecario\", que expide la Dirección Nacional de Tránsito.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " La desobediencia del conductor de un vehículo, frente a indicaciones para\r\ndetenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como\r\npertenecientes a los mencionados en el artículo 188º del Reglamento\r\nNacional de Tránsito, será sancionada -además de las otras que se le\r\ncomprueben al vehículo- con una multa de N$ 240.00 (doscientos cuarenta\r\nnuevos pesos), debiendo la boleta correspondiente contener, por lo menos,\r\nla firma de dos inspectores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar el\r\nmonto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero de\r\ncada año, aplicando los índices de aumento en los precios de consumo que\r\npara el ejercicio inmediato anterior, determine la Dirección General de\r\nEstadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/824-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM " 
 }