{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "823" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE ARTICULOS A LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1208 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 por el\r\nque se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación\r\nde mercaderías prescindibles, suntuarias y/o competitivas de la industria\r\nnacional.\r\n\r\nConsiderando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al amparo\r\nde los decretos de fecha 17 de febrero y 25 de octubre de 1960, referentes\r\na inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de artículos competitivos\r\nde la industria nacional.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de\r\nfebrero de 1960,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de importación del\r\nBanco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,\r\nlos siguientes artículos:\r\n\r\n               Mercaderías                                       Recargo\r\n               -----------                                       -------\r\n\r\nLigaduras estériles para suturas quirúrgicas de naturaleza\r\nsintética......................................................       10%\r\n\r\nBeta - caroteno al 30% mínimo, en peso, en dispersión oleosa...       10%\r\n\r\nMáquinas para empalmar y bocinar cintas de papel perforadas....       10%\r\n\r\nHeparinoide para uso medicinal.................................       10%\r\n\r\nChisperos para equipos de soldadura autógena...................       10%\r\n\r\nPolietileno en placas con espesor superior a 30 mm.............       10%\r\n\r\nPistolas para soldar con polvos metálicos......................       10%\r\n\r\nTubos de amianto cemento de sección constante circular, de\r\ndiámetros interiores nominales superiores a 250 mm.............       10%\r\n\r\nAntiparras para motociclistas..................................       10%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la importación\r\nde las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al siguiente\r\ndetalle, manteniéndose los precios CIF (promedio) oportunamente fijados:\r\n\r\n\r\n               Mercaderías                                       Recargo\r\n               -----------                                       -------\r\n\r\nPapel crespado industrial, color celulosa crudo, impregnado con\r\nresinas, estiramiento mínimo 50% para fabricar papel\r\nautoadhesivo..................................................        30%\r\n\r\nCargas y componentes de cargas para bolígrafos.................       30%\r\n\r\nRepuestos y accesorios para bolígrafos.........................       30%\r\n\r\nPapeles para copias de documentos por sistemas de transferencia\r\nde colorante (tipo verifax)....................................       30%\r\n\r\nPapeles para copias de documentos por sistemas de transferencia\r\nen seco (dual spectrum o dry photo)............................       30%\r\n\r\nPapel tratado con sales orgánicas sensibles al calor y no\r\nsensibles a la luz.............................................       30%\r\n\r\nPapel recubierto con óxido de cinc para copiadores\r\nelectrostáticos................................................       30%\r\n\r\nPapeles tratados con sales orgánicas sensibles al calor pero no\r\nsensibles a la luz para transferencia térmica.................        30%\r\n\r\nPapeles en hojas recubiertas con óxido de cinc para copiadores\r\nelectrostácticos..............................................        30%\r\n\r\nPapeles en hojas tratados con sales orgánicas sensibles al\r\ncalor y no sensibles a la luz.................................        30%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase y establécese en U$S 2.00 c/u el precio CIF (promedio) para la\r\nimportación de máscaras para receptores de televisión frente simple y\r\nfrente completo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Exceptúase de la aplicación del artículo 4º del decreto de fecha 29 de\r\nsetiembre de 1960, para el caso de importación de bienes de capital a que\r\nse refiere el artículo 2º del decreto 410/975 del 22 de mayo de 1975,\r\nmodificado por el de fecha 16 de octubre de 1975. En este caso, los\r\nrecargos se aplicarán sobre el valor autorizado para su importación por la\r\nComisión Asesora creada por el artículo 2º del citado decreto 785/975 de\r\n16 de octubre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los hilados comprendidos en el artículo 2º del decreto\r\n587/975 del 24 de julio de 1975, serán exclusivamente de nylon 6.6 opaco o\r\nsemiopaco, preencogidos y de alta tenacidad, manteniéndose las demás\r\ncondiciones establecidas en el citado decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase la designación y el tratamiento oportunamente acordado por\r\ndecreto de 29 de setiembre de 1960 y posterior para la importación del\r\nsiguiente artículo: \"Manómetro para equipos de soldadura\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Elimínese el precio CIF (promedio) oportunamente fijado para la\r\nimportación de \"Armazones partes y accesorios para paraguas\",\r\nmanteniéndose los recargos vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/823-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }