{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "822" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12\r\nTRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES\r\nCOMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DE AEROPUERTO. CAPITULO PILOTOS DE LINEA AEREA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/45" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3362 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo N° 12 \"Transporte aéreo de\r\npersonas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", Capítulo \"Pilotos de Línea Aérea\" convocado por\r\nDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 18 de diciembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 15 de diciembre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/822-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2008, en el\r\nGrupo N° 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo N° 12 \"Transporte\r\naéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", Capítulo \"Pilotos de Línea Aérea\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del\r\nmes de diciembre de 2008, reunido el Grupo N° 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: El Sr. Gustavo González y la Sra. Cristina\r\nFernández; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart y José\r\nFazio, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo N° 12\r\n\"Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o  no. Actividades\r\ncomplementarias y auxiliares de Aeropuerto\", Capítulo \"Pilotos de Línea\r\nAérea\".\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de\r\ndiciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte\r\ny Almacenamiento\", Sub-grupo 12 \"Transporte Aereo\", Capítulo \"Pilotos de\r\nLínea Aérea\", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel\r\nLlugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR\r\nTRABAJADOR: Los Ctes. José Troncoso y Francisco Mazzilli. POR EL SECTOR\r\nEMPRESARIAL: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo Nº 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo Nº\r\n12 \"Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades\r\ncomplementarias y auxiliares de aeropuerto\", Capítulo \"Pilotos de Línea\r\nAérea\".\r\nTERCERO: Ajustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5.40%  sobre\r\nlos salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13%  por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del\r\nAcuerdo anterior de Consejo de Salarios.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación  (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana\r\nde las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por\r\nel B.C.U.\r\nC) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período\r\n01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nIII) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período\r\n01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5%  por concepto de incremento real de base.\r\nIV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2010, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período\r\n01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5%  por concepto de incremento real de base.\r\nCUARTO: Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán  el 1º\r\nde julio de 2009 y el 1º de julio de 2010.\r\nQUINTO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\npor categoría que se agregan a continuación:\r\n\r\nCategorías                               Salario     Salario\r\n                                         mensual     mensual\r\n                                       nominal al   nominal al\r\n                                       30 de junio  1° de julio\r\n                                          de 2008     de 2008\r\nComandante aeronave\r\nintercontinental jet                      77.384      81.563\r\nPrimer Oficial aeronave\r\nintercontinental jet                      58.038      61.172\r\nComandante aeronave regional jet          65.777      69.329\r\nPrimer Oficial aeronave regional jet      49.335      51.999\r\nComandante aeronave regional\r\nturbo hélice                              61.908      65.251\r\nPrimer Oficial aeronave regional\r\nturbo hélice                              46.431      48.938\r\n\r\nSEXTO: En la hipótesis que variaran  sustancialmente las condiciones\r\neconómicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes\r\npodrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la\r\nsituación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los\r\nMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la\r\nposibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente\r\npara ello.\r\nSEPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del\r\nGrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nOCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER " 
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