{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "822" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "ADELANTO DE HORA LEGAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/12/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 994 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita\r\nel mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos\r\nturísticos nacionales al iniciarse el verano.\r\n\r\n    Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados\r\ndeterminará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del\r\nturismo y contemplará la modificación horaria efectuada en Brasil y\r\nArgentina.\r\n\r\n    Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas\r\nque faciliten el desarrollo del sector.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado.\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/822-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero\r\ndel día 11 de diciembre de 1988.\r\nA tal  fin, el  próximo 10 de diciembre a las 24 horas, los relojes de\r\ntoda la República serán adelantados sesenta minutos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/822-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El horario mencionado permanecerá en vigor hasta la hora cero del 12\r\nde marzo de 1989, día en que se retrasará la hora legal en el país.\r\n A ese efecto, el próximo 11 de marzo a las 24 horas, los relojes de\r\ntoda la República, serán retrasados sesenta minutos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/822-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/822-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de\r\nMeteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/822-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA -\r\nHUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }