CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 23/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que para el cálculo de los salarios mínimos de los trabajadores del departamento de Montevideo y Zona Balnearia, Costa Este,  deberán aplicarse además del porcentaje del artículo primero, los coeficientes previstos en el decreto 344/985 del 11 de junio de 1985 y en  el decreto 53/986 de 28 de enero de 1986.
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