{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "820" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD VEGETAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1353 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la comprobación de la presencia en el país de un himenoptero\r\nplaga perteneciente a la especie Sirex noctilio.\r\n\r\n    Resultando: el referido himenoptero de la especie Sirex noctilio ha\r\nocacionado daños a la producción nacional de algunas especies de pinos.\r\n\r\n    Considerendo: I) Bajo determinadas condiciones de manajo y explotación\r\ndel problema comprobando puede alcanzar niveles de daño económico, no\r\nsolo para el productor individual sino para la economía forestal en su\r\nconjunto.\r\n\r\n II) Conforme a la lista de Plagas Cuarentenarias para el área sur se\r\ntrata de una plaga de carácter cuarentenario.\r\n\r\n III) La conveniencia de proceder de acuerdo a lo consejado en el informe\r\nproducido por el experto de FAO doctor Michel W. Dix.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto en la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28\r\nde octubre de 1911 y en la Ley Forestal Nº 13.723, de 16 de diciembre de\r\n1968, y con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Inclúyese entre las \"plagas agrícolas\" la especie Sirex noctilio\r\n(Insecta: Hymenóptera: Siricidae).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese la obligatoriedad de combatir la especie Sirex noctilio.\r\n    Se deberá comunicar a la Dirección Forestal la presencia de Sirex\r\nnoctilio en cualquier etapa de su ciclo biológico, ya sea en árboles en\r\npie, apeados, en circulación o lotes en depósito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Dirección General\r\nde Recursos Naturales Renovables por intermedio de la Dirección de Sanidad\r\nVegetal y Dirección Forestal, respectivamente en forma coordinada,\r\nimplementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o extensión\r\nrelacionadas con el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Direccion General\r\nde Recursos Naturales Renovables, por intermedio de la Dirección de\r\nSanidad Vegetal y Dirección Forestal, respectivamente, en forma\r\ncoordinada, implementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o\r\nextensión relacionadas con el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán\r\nsancionadas de acuerdo a lo previsto por los decretos leyes 15.173, de 13\r\nde agosto de 1981 y 15.554 de 21 de mayo de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }