{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "820" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1976. CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y PRODUCTIVIDAD INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1452 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de adquisición de máquinas, equipos y/o mobiliario\r\npresentado por el Programa 1.17 \"Análisis y Diagnóstico de la Situación\r\nTécnico-Económica de las Empresas dentro de los Sectores Prioritarios\",\r\nUnidad Ejecutora 12 Centro Nacional de Tecnología y Productividad\r\nIndustrial, del Inciso 8 \"Ministerio de Industria y Energía\", al amparo de\r\nlo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.\r\n\r\n  Resultando: dicho proyecto ha sido sometido a estudio y pronunciamiento\r\ndel Grupo de Trabajo creado a tales efectos por el decreto 454/974 de 6 de\r\njunio de 1974.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el mencionado Grupo de Trabajo se ha expedido\r\nfavorablemente sobre el proyecto elevado por considerarlo beneficioso para\r\nel desarrollo de las funciones asignadas al Programa de que se trata;\r\n\r\n  II) Que se ha estimado conveniente mantener la actual estructura\r\norgánica del citado Centro por entenderla ajustada, práctica y funcional\r\npara el normal desempeño de las diversas funciones encomendadas al mismo;\r\n\r\n  III) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduría General de\r\nla Nación ante el informe producido por el Grupo de Trabajo aconsejan la\r\naprobación del destino proyectado al incremento del 5 % del Rubro \"O\" de\r\nla Unidad Ejecutora 12 Centro Nacional de Tecnología y Productividad\r\nIndustrial.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales y reglamentarias mencionadas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Dispónese que el importe de N$ 25.706.81 (nuevos pesos veinticinco mil\r\nsetecientos seis con ochenta y un centésimos) que surge de la aplicación\r\ndel artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, correspondiente\r\nal Programa 1.17 \"Análisis y Diagnóstico de la Situación Técnico-Económica\r\nde las Empresas dentro de los Sectores Prioritarios\", Unidad Ejecutora 12\r\nCentro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial, del Inciso 8\r\n\"Ministerio de Industria y Energía\", pase a incrementar el Rubro 3\r\n(Maquinaria, equipos y mobiliario) del citado Programa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/820-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Contaduría General de la Nación a acreditar el importe a\r\nque hace referencia el artículo 1º que antecede.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La estructura orgánico-funcional del Centro Nacional de Tecnología y\r\nProductividad Industrial, será la siguiente:\r\n\r\n1) Dirección General.\r\n2) Unidades asesoras de la Dirección General:\r\n\r\n  - Consejo Asesor.\r\n  - Asesoría Letrada.\r\n\r\n3) Unidades dependientes de la Dirección General:\r\n\r\n  - División Técnica.\r\n  - Departamento Administrativo.\r\n  - Departamento Financiero-Contable.\r\n\r\n    - Sector Contabilidad y Control.\r\n    - Sector Tesorería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir del día inmediato a su\r\naprobación por el Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/820-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }