MODIFICACION DE LA INTEGRACION DEL GRUPO ASESOR DEL CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 28/10/1975
Publicación: 07/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1195
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la necesidad de modificar la integración el Grupo Asesor del Cuerpo
Espacial de Prevención de Delitos Económicos, creado por el decreto
807/973, de 26 de setiembre de 1973.

Resultando: que el decreto 466/975, de 5 de junio de 1975, modificó el
artículo 8º del decreto 807/973, de 26 de setiembre de 1973, estableciendo
que el Presidente será designado por el Poder Ejecutivo, quedando, por
tanto, sin representación el Ministerio de Economía y Finanzas.

Considerando: la conveniencia de incluir en dicho Grupo Asesor a un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas,

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4º del decreto 807/973, de 26 de setiembre de
1973, por el siguiente:

 "Artículo 4º. El Grupo Asesor estará integrado por un representante de
cada uno de los siguientes organismos:

   a) Ministerio de Economía y Finanzas;

   b) Ministerio de Industria y Energía;

   c) Banco Central del Uruguay;

   d) Banco de la República Oriental del Uruguay;

   e) Comisión de Productividad, Precios e Ingresos;

   f) Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios".
Referencias al artículo

  BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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