VISTO: la necesidad de actualizar las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica, y los cargos por el uso de dichos sistemas;
RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 65/019 y N° 66/019 de 25 de febrero de 2019, se establecieron respectivamente la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2018 y su modalidad de ajuste;
II) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015, estableció la metodología de cálculo de los cargos por el uso de los sistemas mencionados;
III) que el Decreto N° 169/019 de 17 de junio de 2019, aprobó los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2019, que regirán hasta que se aprueben los nuevos valores;
IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), calculó las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica y los valores de los cargos unitarios para los usuarios;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la actualización de las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica y de los valores de los cargos por el uso de dichos Sistemas para el año 2020, y que regirán desde la publicación en el Diario Oficial;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los siguientes valores de las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica:
Trasmisión - Remuneración inicio vigencia 2020
Subetapas |
Estaciones $ |
Líneas $ |
Total $ |
Red de 500 kV |
805.207.019 |
1.719.989.906 |
2.525.196.925 |
Transformación 500/150 kV |
731.195.830 |
------ |
731.195.830 |
Red de 150 kV |
1.080.125.522 |
2.949.399.789 |
4.029.525.311 |
Transformación 150/60/30 kV y secciones de salidas en 63 y 31,5 kV |
1.991.617.676 |
------ |
1.991.617.676 |
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 150-500 kV, y en 63-31,5 kV en las estaciones de 150 kV |
352.005.773 |
54.423.853 |
406.429.626 |
Total |
4.960.151.820 |
4.723.813.548 |
9.683.965.368 |
Subetapas |
Estaciones $ |
Líneas $ |
Total $ |
Líneas y cables 31,5-63 kV |
313.369.702 |
2.794.729.626 |
3.108.099.328 |
Transformación 31,5-63/6,4-15 kV y secciones de salidas en 6,4 - 15 kV |
2.420.705.200 |
------ |
2.420.705.200 |
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 31,5-63 kV |
210.917.622 |
------ |
210.917.622 |
Total |
2.944.992.524 |
2.794.729.626 |
5.739.722.150 |
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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