DECLARACION QUE EL PERSONAL DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN LO DISPUESTO EN LA LEY 18.211




Promulgación: 02/04/2018
Publicación: 12/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación planteada por la entrada en vigencia de la Ley 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en relación a los funcionarios de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;

   RESULTANDO: I) que la situación funcional del Personal de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande se encuentra regulado por instrumentos de naturaleza internacional;

   II) que el personal de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ha sido exonerado del pago del Impuesto a las Retribuciones Personales según Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social N° 18-6/97 de 5 de junio de 1997;

   III) que dicho personal se encuentra comprendido en un régimen especial de cobertura de la salud;

   CONSIDERANDO: I) que a) el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la República Oriental del Uruguay, establece en su artículo 13 que el personal estará exento de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Comisión; b) la ley N° 18.211 no deroga las exoneraciones preexistentes, derivadas, entre otros del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la República Oriental del Uruguay, y c) que conforme al artículo 13 del Acuerdo, la norma desgravatoria es claramente una disposición de carácter especial, con la lógica consecuencia de que no puede considerarse derogada tácitamente por una ley posterior de carácter general;

   II) que debe tomarse en consideración la jerarquía de la legislación interna con relación a los tratados así como la especialidad de los mismos respecto a las situaciones que regulan, en especial lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969, y aprobada por Ley N° 15.195 de 19 de octubre de 1981, a la cual adhirió la República relativa a la aplicación del derecho interno de los Estados y la observancia de los tratados, la que en su artículo 27 expresa: "El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado";

   III) que corresponde mantener la exención al personal de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, conforme al Derecho Internacional y, en consecuencia, disponer que la Ley N° 18.211 no resulta aplicable a dicha categoría de funcionarios internacionales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la República Oriental del Uruguay y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declarar que el personal de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande no se encuentra comprendido en lo dispuesto por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 2

   Comuníquese; etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda