PRORROGA DEL PLAZO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LOS DECRETOS 376/012 Y 377/012




Promulgación: 15/03/2016
Publicación: 31/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los beneficios tributarios otorgados a los turistas no residentes en el marco de la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012 y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, los cuales fijaron como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.

   II) que mediante el Decreto N° 202/015 de 28 de julio de 2015, se fijó como nuevo plazo para la obtención de los referidos beneficios, el 31 de marzo de 2016.

   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el citado plazo, dado los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 21 de abril de 2017, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado decreto.

Artículo 2

   Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 21 de abril de 2017, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas por el citado decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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