OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 10/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 393
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:

1) Los valores vigentes de:
   a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
      discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de
      Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y la
      población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas
      aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las
      prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3
      de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la sobre
      cuota de inversión;
   b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
   c) todas las cuota de afiliaciones parciales; y
   d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
   a) afiliados individuales por categoría;
   b) afiliados colectivos por categorías; y
   c) afiliados parciales

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:

   a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
      presente Decreto, la correspondiente al mes de abril de 2014; y
   b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
      comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
      Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del
      vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
      parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública,
      los valores declarados quedarán confirmados.-


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Ayuda