ARANCEL DE ADUANAS. MEZCLAS DE ACEITES REFINADOS




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 04/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 412
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N°
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 380/010 de 20 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 estableció tanto los criterios
como los procedimientos para fijar un arancel menor o igual a la Tasa
Global Arancelaria (TGA) a las importaciones originarias de la República
Argentina

II) que el Decreto N° 473/006 fijó la TGA aplicable a determinados
productos originarios de la República Argentina.

III) que el Decreto N° 380/010 de fecha 20 de diciembre de 2010 no se
adecuó a las prácticas habituales de incorporación de productos al Anexo
II del Decreto N° 643/006.

CONSIDERANDO: I) que el listado de las posiciones comprendidas en el
Decreto N° 643/006 tuvo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto
N° 473/006 así como la existencia de un flujo efectivo de comercio;

II) que los aceites puros refinados de girasol, soja y/o maíz se
encuentran incluidos en el Anexo II del Decreto N° 643/006;

III) que las mezclas de los mencionados aceites constituyen claramente un
producto similar competitivo de la industria nacional, cuyo insumo
principal cumple con la condición estipulada en el artículo 1° literal a)
del Decreto N° 473/006.

IV) que en el momento de la elaboración del mencionado listado regía un
derecho antidumping para la posición arancelaria NCM 1517.90.10.00,
correspondiente a mezclas de aceites comestibles refinados en envases con
capacidad inferior o igual a 5%, por lo que no existía comercio por dicha
posición arancelaria.

V) que el mencionado derecho antidumping venció.

VI) que corresponde, por tanto, incorporar la posición arancelaria NCM
1517.90.10.00 en el Decreto N° 643/006 fijándole una tasa arancelaria
igual a la estipulada para los aceites refinados puros;

VII) que corresponde corregir los errores detectados en el Decreto N°
380/010.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 473/006 de 27
de noviembre de 2006 y N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase la posición NCM 1517.90.10.00, correspondiente a mezclas de
aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5 l, con un
arancel de 16% en el listado del Anexo II del Decreto N° 643/006.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/03/2011.

Artículo 2

 Derógase el Decreto N° 380/010 de fecha 20 de diciembre de 2010.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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