{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "82" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/11/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 442 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18084-2006/2\" >2</a>,\r\n      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/256\" >256</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: El artículo 256 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y la\r\nLey N° 18.084 de 28 de diciembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la Ley 18.084 de 28 de diciembre de 2006, establece que\r\nal Poder Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de la Innovación, le\r\ncompete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en\r\nmateria de Ciencia, Tecnología e Innovación.\r\n\r\nII) Que en su artículo 24° se establece que se recabará la opinión previa\r\ndel Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) sobre\r\nel Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI)\r\nelaborado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.\r\n\r\nIII) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación elaboró, previo\r\nasesoramiento técnico, un documento que sometiera a opinión del Consejo\r\nNacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT).\r\n\r\nIV) Que el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)\r\nha emitido opinión al respecto, contribuyendo en forma destacada a su\r\nmejora.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 2° de la Ley 18.084 determina que el\r\nPoder Ejecutivo deberá aprobar el Plan Estratégico Nacional en Ciencia,\r\nTecnología e Innovación - PENCTI.\r\n\r\nII) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación ha recibido asesoramiento\r\ntécnico de calidad para la elaboración del mismo, y se han cumplido todas\r\nlas etapas previstas en la Ley en cuanto a comunicación y consulta previa\r\na los organismos competentes, correspondiendo por tanto aprobar dicho\r\ndocumento.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el numeral 4° del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e\r\nInnovación (PENCTI), sus antecedentes, premisas, situación de partida,\r\nprincipios rectores, objetivos y áreas estratégicas prioritarias, el cual\r\nse encuentra descripto en el documento adjunto, que forma parte integrante del presente decreto. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/82-2010#PLAN\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que las distintas Instituciones involucradas en la concreción\r\ndel presente Plan, explicitarán en sus planes operativos anuales y/o\r\npresupuestales, programas de promoción e informes de evaluación de los\r\nmismos, los objetivos y sub-objetivos hacia los que contribuye la\r\nactividad que se realiza o apoya, así como las áreas prioritarias en las\r\nque se enmarca la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE\r\n\r\n " 
 }